nuestro telefono

miércoles, 24 de octubre de 2018

El Divorcio Internacional



En caso de divorcio entre extranjeros en España y también cuando uno o los dos cónyuges residen fuera de España es fundamental atender a sus nacionalidades y países de residencia, hemos de  saber qué convenios y reglamentos  son de aplicación en cada caso. Para la Unión Europea existen convenios y reglamentos de aplicación común .En caso de de existan estados extracomunitarios vinculados en la ruptura es fundamental atender a la existencia de convenios bilaterales.


martes, 21 de marzo de 2017

¿Es posible la inseminación después de haber fallecido el padre?

La inseminación y fecundación post mortem.

Si se diera el caso  en que una pareja decidida a tener hijos  uno de ellos debiera someterse a un tratamiento médico  tan agresivo que pudiera afectar a su capacidad de tener descendencia , actualmente existe  la posibilidad tanto para hombres como para mujeres de conservar su material genético, depositando éste en centros especializados para poder utilizarlo posteriormente, para que ese hijo/a que tanto deseaban y que de otra manera hubiera sido imposible, pueda venir al mundo.
Pero, ¿qué ocurre si por desgracia el hombre no supera la enfermedad o fallece por otro motivo antes de que su mujer quede embarazada?
¿Puede su viuda utilizar el material genético del difunto  para quedar embarazada?
Realmente hay que diferenciar dos tipos de fecundación post mortem,
-La inseminación a la mujer con el semen congelado del marido o pareja  difunto.
-La implementación de embriones que previamente se hayan fecundado in   vitro y  congelado hasta el momento de necesitarlos. 
En España se regula la posibilidad de fecundación post mortem de la viuda con reconocimiento del apellido del padre, en la ley 14/2006.
Para reconocer el apellido, la ley señala . que el material del esposo puede usarse en 12 meses desde el fallecimiento .
En Catalunya, el artículo 238-5, reconoce que el niño así nacido será reconocido con el apellido del padre si el proceso se inicia en los 270 días desde el fallecimiento del esposo.
Pero este plazo, ¿es para el proceso de fecundación o para poderle poner al los apellidos del padre al hijo?    

Entendemos que es solo por lo segundo porque la ley 14/2006, permite a la mujer ser usuaria  de estas técnicas sea cual sea su estado civil .



miércoles, 22 de febrero de 2017

En un divorcio ¿quién paga los estudios superiores de los hijos?


Es frecuente la consulta del padre/madre que no tiene la custodia de los hijos, que cuando éstos acaban el bachillerato y se plantea su entrada en la universidad, surge la pregunta de cómo se paga este gasto. Esta cuestión no es pacífica en los Tribunales ya que se parte de que existen tantas familias como casos a plantear, de manera que es muy difícil dar una respuesta segura y cerrada.

De entrada hay que precisar que existen distintos tipos de universidad: pública o privada.

Normalmente, si el hij@  plantea su inscripción en la universidad pública no suele existir excesiva controversia jurídica, ya que se suele interpretar que este coste se asimila al coste de colegio/instituto y por tanto, queda dentro de la pensión de alimentos que se venía pagando.

El problema surge cuando el hij@ pretende su inscripción en una universidad privada. Al respecto, se suele entender que este gasto no es un gasto ordinario y por tanto, no está dentro de la pensión de alimentos.

Ahora bien, siendo un gasto extraordinario, ¿es un gasto necesario y por tanto, obliga a los dos progenitores aunque uno no esté de acuerdo? O bien, ¿es un gasto no necesario, de manera que si el que no está de acuerdo manifiesta su oposición y ya no tiene que pagar?

Para determinar si es un gasto necesario, los tribunales suelen atender a si realmente los estudios a cursar en la universidad privada son necesarios: entiéndase, que no basta con que el hij@ quiera estudiar en esa universidad sino que es necesario también acreditar por qué no cursa estudios en la universidad pública (por ejemplo: porque no existe esa carrera, porque no se consiguió nota de corte para el acceso aunque se acredite esfuerzo constante en los estudios).

Y finalmente, los Tribunales también tienen en cuenta para establecer la obligación de pago de la universidad privada que el progenitor al que se le reclama el pago, se haya opuesto a este gasto, de tal manera que si se acredita que el progenitor lo sabía y no se opuso, se puede interpretar que dio consentimiento al gasto.

Sonia Álvarez
Abogada

jueves, 3 de noviembre de 2016

¿Qué hago si quiero divorciarme?

COMO DIVORCIARSE
Desde la ley 15/2015, 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, ha cambiado la forma de  divorciarse en España.
Ahora el Juez será quien divorcie a los matrimonios que quieran divorciarse de mutuo acuerdo y tengan hijos menores de edad y también resolverá sobre divorcios de matrimonios sin hijos o con hijos mayores de edad y dependientes económicamente si los esposos no se ponen de acuerdo y deciden ir a juicio.
En los casos de matrimonios sin hijos o con hijos mayores de edad pero que todavía dependen de los padres, si los esposos quieren divorciarse de mutuo acuerdo, pueden escoger entre que su divorcio lo declare un Notario o bien que lo Decrete el Secretario Judicial, ahora llamados Letrados de la Administración de Justicia.


En el caso de divorcios de mutuo acuerdo donde existen hijos mayores de edad dependientes económicamente, los hijos deben acudir a la Notaria o a al Juzgado (ante el Letrado de la Administración de Justicia) a dar su conformidad con la pensión de alimentos que los ex esposos hayan pactado. Todo ello, en el bien entendido que esta pensión NO es para que la cobren ellos directamente, sino que quien la cobra es el progenitor con quien los hijos se queden conviviendo.

miércoles, 28 de septiembre de 2016

¿Qué entra y qué NO entra en la pensión de alimentos?

¿Qué entra y qué NO entra en la pensión de alimentos?
Cuando el juez impone una pensión de alimentos a un progenitor que no tiene la guarda del hijo, ¿qué gastos están incluidos en esa cantidad?
La pensión de alimentos atiende a todos los gastos necesarios y previsibles de los hijos.
Por tanto, y a modo de ejemplo, cuando un progenitor paga una pensión de alimentos respecto de los hijos, lo que está pagando es la parte proporcional (en función de sus ingresos) de los gastos necesarios y previsibles de estos hijos:

-Gastos de  Alimentación (compra de alimentos y productos de higiene del supermercado);
·        - Vestimenta y calzado;
·        - Coste de habitación y suministros;
·        - Cuota de la mutua médica sanitaria (si los hijos tenían durante la convivencia);
·        - Canguro (si los hijos tenían durante la convivencia).
-Colegio y gastos habituales del mismo: matrícula; cuotas mensuales, AMPA, refuerzo
psicopedagógico; cuota de póliza de seguro; excursiones escolares; material escolar (mochilas, estuches, libretas...); libros escolares; equipamiento escolar (chandal, batas, bambas de educación física; uniforme escolar);
·        -Gastos de transporte al colegio y vuelta del mismo;
·        -Cuota del comedor escolar (si los hijos se quedan en el comedor).
Todas estas partidas están calculadas y prorrateadas en 12 mensualidades, motivo por el cual, en julio y agosto también hay que pagar la pensión aunque los hijos no vayan al colegio o convivan con el progenitor no custodio.

Hay que tener muy presente que, si voluntariamente se firma en un convenio que alguno de estos gastos tendrá la consideración de extraordinario, el obligado al pago deberá pagarlo fuera de la pensión de alimentos.

miércoles, 25 de mayo de 2016

VIVIENDA DE ALQUILER Y DIVORCIO

¿Qué pasa si estoy viviendo de alquiler con mi cónyuge, soy el titular del contrato y en la sentencia de divorcio el juez le da el uso de la vivienda a mi cónyuge?¿Tengo que seguir pagando yo el alquiler? ¿Tengo que seguir como inquilino?

 Si el contrato de alquiler se firmó a partir del 6 de junio de 2013, la Ley 4/2013 de 4 de junio de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, que entró en vigor, al día siguiente de su publicación, esto es el 6.6.2013
 (Disposición final cuarta.Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»: se aprobó el 4.6, se publicó el 5.6 y entró en vigor el 6.6.2013), modificó el artículo 15.1 que de la Ley de Arrendamientos Urbanos y ahora dice textualmente que : 

1. En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación.
El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato”. Es conveniente notificar de forma fehaciente al propietario la existencia de la sentencia en un plazo no superior a dos meses a fin de que se pueda realizar el cambio de nombre. 

jueves, 26 de noviembre de 2015

Cómo ser pareja de hecho en Catalunya

Si somos o no pareja de hecho en Cataluña también es una  cuestión que se nos plantea de forma reiterada cuando vienen algunas primeras consultas al  despacho,  En nuestra primera entrevista con el cliente,  no pocas veces ocurre  que les pregunto si son matrimonio o pareja de hecho y la respuesta suele ser .-no no, no somos matrimonio pero  tampoco somos pareja de hecho porque no nos hemos inscrito en ningún sitio.

En Cataluña se es pareja de hecho si se puede acreditar una convivencia continuada de como mínimo dos años , o si la convivencia es menor , en el caso que existan  hijos comunes.  A partir de ese momento por el simple hecho de convivir o haber tenido hijos el código civil catalán reconoce a esas parejas como parejas de hecho, con los derechos y obligaciones jurídicas que esto conlleva,  de manera que se sorprenden muchas veces los clientes cuando les decimos que aunque no hayan hecho nada, por el simple transcurso del tiempo o por el hecho de haber tenido un hijo en común se han constituido en pareja de hecho.

No obstante aunque pudiera cumplir con las condiciones de ser  ser pareja de hecho,  si existiera  vínculo matrimonial con una pareja anterior que se haya roto, y no estuvieran
divorciados ,difícilmente se va a reconocer dentro del derecho catalán los derechos como pareja de hecho.

Entre los derechos mas significativos que puede ser tributaria una pareja de hecho en Catalunya, estan los derechos a la herencia incluso por delante de los padres  del fallecido/a y derechos en caso de ruptura.


Actualmente y desde hace poco se ha aprobado por el Parlament de Catalnya la creación de un registro de parejas de hecho para agililizar los trámites  de solicitud de pension de viudedad  ante la Seguridad Social.

lunes, 2 de noviembre de 2015

Son las mujeres las que inician más procesos de divorcio


Las mujeres inician más procesos de divorcio que los hombres

Analizando los datos publicados por el INE en relación a las estadísticas de 2014,, se observa que en España son las mujeres las que mayoritariamente inician el proceso de divorcio contencioso,   esto es, cuando no es de mutuo acuerdo, resultando que de cada 100 demandas de divorcio contencioso,  62,79  son solicitadas por mujeres y sólo 37,21 demandas son solicitadas por hombres.
En Catalunya , la estadística de divorcios nos revela que ,de promedio, las mujeres solicitan el divorcio por encima de la media española, esto es un 64.21%. Destaca al respecto  Lleida, donde  un 70% de las demandas de divorcio han estado interpuestas por mujeres, acercándose al máximo de España ostentado por Soria , provincia en la que  las mujeres llevan la iniciativa en casi el 73%. Como contrapunto vemos que Girona estaría a la cola con un 60,7. Barcelona y Tarragona están muy cerca de la media de divorcios españoles con un 62.75 % y 60,7% de iniciativa femenina       
Comprobamos que estos  datos puramente estadísticos se acercan bastante y casi coinciden con los del estudio efectuado  en  EEUU  y  presentado por la American Sociological Association en 2015 realizado en Stanford. Así,. este estudio  demostró  que las mujeres que pedían el divorcio eran un 69 %.. Ver noticia en el Washington post 
El estudio se elaboró sobre una muestra de  2,262 adultos heterosexuales entre 19 y 94 años que estuvieron en relaciones en 2009. Seis años después, 371 de esas relaciones habían terminado. Las mujeres habían solicitado el 69% de esos divorcios y los hombres, el 31%.

Michael Rosenfeld, autor de la investigación, afirma en sus conclusiones  que mayoritariamente  son las mujeres quienes inician los procesos de divorcio  y que en cuanto a los motivos que  les lleva a ello se deben entre otros a una cuestión de expectativas acerca de la concepción del matrimonio.

lunes, 7 de septiembre de 2015

¿Podría ser bígamo/a y no saberlo ?

Detenida una mujer acusada de bigamia y falsedad documental



¿Comete bigamia la persona que sin estar  divorciada se constituye pareja de hecho?
De entrada, hemos de aclarar que no puede existir delito de matrimonio ilegal (bigamia), regulado en el artículo 217 del Código Penal, en ningún caso ya que para que exista delito es necesario que se contraiga segundo o ulterior matrimonio a sabiendas de que legalmente subsiste el anterior. Por tanto, las parejas de hecho que no se han divorciado previamente de sus respectivos cónyuges iniciales, no cometen delito alguno.
Ahora bien, una cosa es que no exista delito y otra distinta que la pareja de hecho pueda ostentar derechos o tenga relevancia jurídica. Así, en Catalunya donde la legislación establece que se es pareja de hecho con efectos legales si se convive durante más de dos años, se tienen hijos en común o se formaliza la relación ante notario, también se regula expresamente que NO pueden constituir pareja de hecho, las personas casadas y NO separadas de hecho.
En aquellas Comunidades Autónomas donde se exige la inscripción de las parejas en un registro público, podría correrse el riesgo de que se acuse de falsedad en documento público a aquella persona que estando casada y no separada se inscriba en el registro. Y ello por qué, pues porque habitualmente, uno de los requisitos que seguramente se exigirán es una declaración jurada conforme ambos miembros de la pareja están divorciados o separados. Si es así, aquel que afirme que está divorciado cuando todavía está casado,  podría ser denunciado por falsedad documental.

Ahora bien, modestamente, creo que no prosperaría dicha denuncia por cuanto el artículo 392 del Código Penal, no incluye dentro del delito de falsedad documental cometido por un particular, que se falte a la verdad en la narración de los hechos.

jueves, 30 de julio de 2015

¿Se puede cambiar la custodia de los hijos después de la sentencia de divorcio?



PETICIÓN DE CAMBIO DEL RÉGIMEN DE GUARDA.


En ocasiones se suelen recibir consultas sobre sentencias ya firmes en las que se plantea la posibilidad de solicitar un cambio del régimen de la guarda que se adopto en sentencia, normalmente monoparental, a fin de modificarlo por una guarda compartida, principalmente cuando la guarda monoparental se acordó hace ya unos años.


Si esta cuestión se plantea en Catalunya,  y se trata de una sentencia anterior a 2011, el Código Civil de Catalunya prevé en una Disposición Transitoria que puede solicitarse la revisión de la guarda que se planteara en el proceso de  modificación de medidas pero sin necesidad que concurran los requisitos jurisprudenciales de las modificaciones de medidas para que pueda prosperar.

En  el Código Civil Español no esta prevista la guarda compartida. Lo que sucede es que existe una reciente Sentencia del Tribunal Supremo que viene a establecer que es posible la revisión de la guarda monoparental en atención a la realidad sociocultural del país y de la existencia de legislación autonómica que regula a favor de la custodia compartida.
Esta argumentacion , no obstante, no esta siendo aplicada de manera uniformemente por las distintas Audiencias Provinciales.

martes, 24 de marzo de 2015

ME CASO EN UN REALITY SHOW , ¿Y DESPUÉS DEL SÍ QUIERO?

MATRIMONIO A PRIMERA VISTA:

Se anuncia que se casan por lo civil en Cancún. Pues bien, imaginando que fuera realmente una ceremonia civil válida, ¿qué pasa después del sí quiero?

Ese matrimonio se tiene que inscribir para que tenga validez y efectos legales. ¿Dónde? Al ser dos españoles que se casan en el extranjero debe inscribirse en el Registro Civil Central que está en Madrid.

¿Cómo se puede contraer matrimonio? Al celebrarse en México, deben cumplirse los requisitos legales que establece la ley mexicana. Concretamente la Ley 19.947 que establece Nueva Ley de Matrimonio Civil, y que señala en su párrafo 2 artículo 9º, que debe cumplimentarse un expediente previo para poder contraer matrimonio. Expediente que tendrá una validez de 90 días dentro de los cuales deberá celebrarse el matrimonio.

Pues bien, ya tenemos a la parejita de españoles que ha cumplimentado el expediente previo y se ha casado dentro de los noventa días y tras el matrimonio ha enviado la certificación del mismo al Registro Civil Central.

Se van de viaje de novios tan felices y cuando vuelven ¿dónde van a vivir? Esto no es una cuestión sin importancia ya que, siendo que cada uno puede ser vecino de una Comunidad Autónoma con leyes diferentes y habiéndose casado en el extranjero, la fijación del primer domicilio del matrimonio es España es fundamental para decidir qué sistema económico se va a aplicar a ese matrimonio.

Y finalmente, si resultase que este matrimonio no funciona ..... pues no pasa nada, ¡nos divorciamos! Pues, no tan rápido. En España es necesario estar casados al menos tres meses antes de presentar demanda de divorcio o separación. 

miércoles, 28 de enero de 2015

¿Se puede dejar de pagar la pensión de alimentos a los hijos?





Extinción de pensión de alimentos a los hijos:   La única causa para que prospere la extinción de una pensión alimenticia a los hijos, siempre mayores de edad, es que tengan vida independiente o bien, que ni estudien ni trabajen, siempre que se pueda demostrar una actitud de pasividad manifiesta del hijo.


Si los hijos son menores de edad, la pensión no se puede extinguir nunca: se podrá rebajar si se acredita que el obligado al pago ha ido a peor fortuna y las necesidades de los hijos se han reducido pero no se puede extinguir ya que los menores de edad deben estar siempre protegidos, hasta tal extremo que los tribunales han venido acordando en sentencias, la fijación de una pensión mínima aún en el supuesto en que el obligado al pago acredite que carece de cualquier tipo de ingreso.

lunes, 19 de enero de 2015

¿Se pueden modificar las medidas acordadas judicialmente?

¿Cuándo puede prosperar una modificación de las medidas acordadas en Sentencia de divorcio?.  
 Para que una petición de modificación de las medidas económicas que un juez ha acordado en Sentencia prospere, los tribunales exigen que se den y se demuestren una serie de requisitos: 

- Que haya un cambio sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la adopción de las medidas: se entiende por sustancial, que sea un cambio importante, de trascendencia

-Que sea una cambio permanente en el tiempo o con visos de permanencia: no puede ser un cambio temporal.

-Que sea un cambio imprevisible en el momento en que se adoptaron las medidas que ahora se pretenden cambiar: ha de tratarse de unas circunstancias que no se podían prever que iban a suceder.
-
Que sea un cambio no provocado por aquel que prentende hacerlo valer para conseguir la modificación de medidas

domingo, 30 de noviembre de 2014

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y PREVISIÓN DE VIOLENCIA CONTRA MENORES.



La tremenda noticia de la muerte de dos niñas a manos de su padre aprovechando éste el régimen de visitas que tenía por resolución judicial y el hecho de que a la madre se le hubiera denegado la medida de protección que solicitó, debe hacernos reflexionar como sociedad y llevarnos a estudiar el por qué la justicia penal no consigue eliminar el goteo de  víctimas de la violencia machista.

Quede dicho desde este momento que en mi trayectoria profesional como abogada,he defendido mujeres denunciantes de violencia de género y a hombres denunciados, porque toda mujer que haya sido víctima de violencia sexista debe denunciar pero aquel hombre que se vea incurso en un proceso por intereses espúreos tiene derecho a una defensa.

Dicho lo anterior, el objeto de mi reflexión no es la mujer o el hombre, sino los hijos. Los menores, sobre todo y principalmente, en aquellos casos donde la presunta violencia no es patente. Aquellas situaciones de miedo larvado, nacido de meses, tal vez años de sometimiento a control por parte del que tiene la fuerza.

En estos casos, el juzgado de guardia no dispone de medios óptimos con los que conocer si efectivamente existen indicios racionales de violencia ya que habitualmente, o no existen lesiones o estas son absolutamente leves. Con lo cual, si ya en la mujer no se puede objetivar la violencia, no digamos en los pequeños , que en ocasiones son tan menores que no pueden ser explorados. Y además, en aplicación el principio de interés superior del menor, se considera que los niños  no deben acudir al juzgado.

Así las cosas, cómo puede objetivar un juez de guardia si efectivamente los niños están en riesgo. El médico forense no es un médico diagnosticador sino valorador, es decir, sobre la base de partes médicos de sanidad dictamina unas conclusiones sobre el alcance y duración de lesiones.

Por tal motivo, creo que es evidente que faltan medios suficientes para que en sede de juzgado de guardia, el juzgador tenga indicios razonables para acordar medidas de protección para unos niños que seguramente no ha visto.

Lógicamente todas las posibles vías de solución conllevan tiempo e inversiones por parte del Ministerio de justicia.

Una de las posibles vías sería el establecimiento de psicólogos forenses de guardia, que en atención de la posible existencia de denuncia por violencia de género o contra menores,. pudieran aplicar un protocolo con pruebas psicométricas que permitan determinar el grado de credibilidad de la denunciante, ausencia de trastornos que pudieran afectar su discurso y denuncia. Y en relación al denunciado,  un protocolo de pruebas que permita conocer los principales rasgos de personalidad. Y en ambos casos, las pruebas psicométricas para valorar el grado de competencias parentales.

No se me escapa el tiempo que dichas pruebas exigen y que casa mal con la urgencia de  exige un servicio judicial de guardia, así como tampoco  ignoro el derecho de todo imputado a no declarar contra si mismo, y que el sometimiento del imputado a estas pruebas, con la legislación actual, es absolutamente voluntario.

El presente artículo no pretende dar una solución mágica de futuro para que nunca mas se produzca un drama como el vivido  en  Asturias, no tengo tan altas pretensiones. El humilde motivo  por el que escribo estas líneas, es reflexionar ante una situación tan terrible como la sucedida siempre bajo mi experiencia como abogada.        

Sonia Álvarez

martes, 28 de octubre de 2014

Banco de Sabadell Atlantico bloquea cuentas a sus clientes

La semana pasada un cliente nos  comentó una situación bancaria que, tras indagar un poco, hemos comprobado que es práctica frecuente el algunas entidades.


Nos explicaremos: este cliente nos informó que tenía una cuenta bancaria en Banco Sabadell (procedente de la antigua CAM) de titularidad conjunta e indistinta con su esposa con la que está en trámites de separación. Al intentar realizar una transferencia a otra entidad por un importe exiguo comparado con el saldo obrante en la cuenta, Banco Sabadell se lo impidió bloqueando la cuenta bancaria. Ante esta situación nuestro cliente contactó con la entidad quien le dijo que por aplicación de la Ley 10/2010 de Blanqueo de Capitales, debían tener escaneados los DNI de todos los titulares de la cuenta; que si bien tenían el DNI del cliente, les faltaba el DNI escaneado de la esposa y que por orden del Banco de España, se veían obligados a bloquear la cuenta bancaria.

Pese a que nuestra especialización es el derecho de familia (no el derecho bancario) y por petición de nuestro cliente que nos encargó indagar la veracidad de estas afirmaciones y en su caso, si el banco puede o no bloquear una cuenta bancaria por el motivo expuesto, decidimos estudiar el caso y a modo muy práctico, podemos afirmar que NO es cierto que a fecha actual 28.10.2014 que el Banco de España haya ordenado el bloqueo de ninguna cuenta bancaria por la falta de escaneo del DNI de alguno de sus titulares.

Consultado el tema con el Banco de España,  estamos en condiciones de afirmar que en virtud de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales, el Banco de España exige a las entidades bancarias que tengan copia de los DNI de los titulares de las cuentas y depósitos bancarios y, en caso de inspección, las entidades que incumplan con esta obligación pueden ser sancionadas. Ahora bien, según se nos comenta por el propio Banco de España, las cuentas bancarias SOLO PUEDEN SER BLOQUEDAS POR ORDEN JUDICIAL  O POR JUSTA CAUSA  SEÑALADA POR EL BANCO DE ESPAÑA Y HASTA LA FECHA 28.10.2014, LA FALTA DE DNI NO ES CONSIDERADA POR EL BANCO DE ESPAÑA COMO JUSTA CAUSA DE BLOQUEO DE LA CUENTA.

Así pues, ante una situación como la descrita,  nuestro cliente puede acudir al Banco Sabadell y presentar por escrito una queja solicitando el inmediato desbloqueo de su cuenta con advertencia de la tramitación de la queja vía Banco de España. Dicha queja debe presentarla por duplicado a fin de que la entidad bancaria selle la copia y si transcurridos dos meses no se obtiene resolución o bien ésta no es satisfactoria, se puede elevar la reclamación al Banco de España.


Para todos aquellos que puedan necesitar más información, les remitimos al Servicio de Atención del Banco de España: 913388830.

lunes, 8 de septiembre de 2014

¿DE QUIÉN SON LOS MUEBLES, EL AJUAR Y EL VEHÍCULO FAMILIAR TRAS UN DIVORCIO?

En un matrimonio celebrado bajo el régimen económico matrimonial de separación de bienes catalán, el Codigo Civil Catalán establece que, aquellos bienes adquiridos durante  el matrimonio y que consten a nombre de uno sólo de los cónyuges (por factura o inscripción registral) son propiedad  de éste. Además también el citado Código establece que si se puede demostrar que el bien cuya propiedad consta a nombre de uno de los esposos, fue comprado con dinero del otro,  se presume que éste le regaló el dinero. Y aún pudiendo demostrar que no fue en absoluto un regalo, la ley catalana establece que el conyuge propietario del dinero, sólo tiene un derecho de crédito frente al otro, nunca un derecho de propiedad sobre el bien que se compró con ese dinero.


Esta premisa sin embargo, no se mantiene respecto de los muebles y ajuar familiar. Al respecto, el Código Civil de Catalunya establece que en lo que se refiere a estos bienes, son copropiedad de ambos cónyuges con independencia de quién conste como propietario formar de los mismos. Este mismo criterio se aplica respecto al vehículo de uso familiar.

jueves, 5 de junio de 2014

El derecho a la intimidad y la convivencia conyugal o pareja estable

Algunos clientes me han preguntado, ante un proceso de separación o divorcio,
¿puedo fotocopiarme la declaración de IRPF, las nóminas, los extractos de banco de mi pareja/cónyuge que están por casa?.

-¿puedo abrir las cartas de mi pareja/cónyuge, con el que todavía convivo y fotocopiarme el contenido? ¿Puedo usar esas copias en el proceso judicial de divorcio?

Esta abogada ha escuchado en diversas conferencias sobre la prueba en los procesos matrimoniales a algunos magistrados de familia, afirmar que admitían como prueba válida la aportación de estos documentos por la contraparte como medios de prueba para acreditar la capacidad económica de su titular.

En estas ocasiones, siempre he planteado a los magistrados ponentes la posible vulneración que del derecho fundamental a la intimidad y secreto de las comunicaciones protegido en el artículo 18 de la Constitución Española podría suponer  la aportación de estos documentos.
podeis ver todo el post completo en mi publicación ,sobre este tema, en  Legal today

domingo, 30 de marzo de 2014

Acuerdos para la custodia y manutención en el caso de hijos de parejas no casadas

En el caso de las parejas que conviven pero no están casadas, el proceso de separación de los dos adultos no implica ninguna decisión jurídica, pero la ruptura sí pasa por los tribunales en el caso de que tengan hijos, ya que es igualmente necesario regular los acuerdos de guardia, custodia y alimentos de esa descendencia. ver resto en LaVoz de Galicia

Nuestro comentario:
 Según el CGPJ los divorcios y separaciones en la provincial de Orense en el último trimestre de 2013,ascendieron a 225 frente a los 64 procesos de guarda y custodia de hijos no matrimoniales. Los procesos  de guarda suponen el 26% del total de divorcios, separaciones y guardas y custodias planteados. 
Si se establece comparativa con los procesos de guarda seguidos en Barcelona, se observa que éstos son el 23% del total de procesos de divorcio, separación y guardas y custodias planteados en la provincia de Barcelona.


De la estadística sobre procesos de familia iniciales, es decir, divorcios, separaciones y guardas de hijos no matrimoniales referidas al cuarto trimestre de 2013 publicadas por el CGPJ, resulta que las  medidas de guarda para hijos no matrimoniales en Catalunya supusieron en torno al 25% del total de los juicios. El porcentaje más alto de estas peticiones lo tiene Lleida (26,25%) y los más bajos se registran Barcelona y Tarragona (23%). En Girona de cada 100 demandas iniciales de familia, el 24% lo eran para hijos no matrimoniales.

Realmente las cifras no varan mucho entre Barcelona y Orense.