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domingo, 30 de noviembre de 2014

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y PREVISIÓN DE VIOLENCIA CONTRA MENORES.



La tremenda noticia de la muerte de dos niñas a manos de su padre aprovechando éste el régimen de visitas que tenía por resolución judicial y el hecho de que a la madre se le hubiera denegado la medida de protección que solicitó, debe hacernos reflexionar como sociedad y llevarnos a estudiar el por qué la justicia penal no consigue eliminar el goteo de  víctimas de la violencia machista.

Quede dicho desde este momento que en mi trayectoria profesional como abogada,he defendido mujeres denunciantes de violencia de género y a hombres denunciados, porque toda mujer que haya sido víctima de violencia sexista debe denunciar pero aquel hombre que se vea incurso en un proceso por intereses espúreos tiene derecho a una defensa.

Dicho lo anterior, el objeto de mi reflexión no es la mujer o el hombre, sino los hijos. Los menores, sobre todo y principalmente, en aquellos casos donde la presunta violencia no es patente. Aquellas situaciones de miedo larvado, nacido de meses, tal vez años de sometimiento a control por parte del que tiene la fuerza.

En estos casos, el juzgado de guardia no dispone de medios óptimos con los que conocer si efectivamente existen indicios racionales de violencia ya que habitualmente, o no existen lesiones o estas son absolutamente leves. Con lo cual, si ya en la mujer no se puede objetivar la violencia, no digamos en los pequeños , que en ocasiones son tan menores que no pueden ser explorados. Y además, en aplicación el principio de interés superior del menor, se considera que los niños  no deben acudir al juzgado.

Así las cosas, cómo puede objetivar un juez de guardia si efectivamente los niños están en riesgo. El médico forense no es un médico diagnosticador sino valorador, es decir, sobre la base de partes médicos de sanidad dictamina unas conclusiones sobre el alcance y duración de lesiones.

Por tal motivo, creo que es evidente que faltan medios suficientes para que en sede de juzgado de guardia, el juzgador tenga indicios razonables para acordar medidas de protección para unos niños que seguramente no ha visto.

Lógicamente todas las posibles vías de solución conllevan tiempo e inversiones por parte del Ministerio de justicia.

Una de las posibles vías sería el establecimiento de psicólogos forenses de guardia, que en atención de la posible existencia de denuncia por violencia de género o contra menores,. pudieran aplicar un protocolo con pruebas psicométricas que permitan determinar el grado de credibilidad de la denunciante, ausencia de trastornos que pudieran afectar su discurso y denuncia. Y en relación al denunciado,  un protocolo de pruebas que permita conocer los principales rasgos de personalidad. Y en ambos casos, las pruebas psicométricas para valorar el grado de competencias parentales.

No se me escapa el tiempo que dichas pruebas exigen y que casa mal con la urgencia de  exige un servicio judicial de guardia, así como tampoco  ignoro el derecho de todo imputado a no declarar contra si mismo, y que el sometimiento del imputado a estas pruebas, con la legislación actual, es absolutamente voluntario.

El presente artículo no pretende dar una solución mágica de futuro para que nunca mas se produzca un drama como el vivido  en  Asturias, no tengo tan altas pretensiones. El humilde motivo  por el que escribo estas líneas, es reflexionar ante una situación tan terrible como la sucedida siempre bajo mi experiencia como abogada.        

Sonia Álvarez

martes, 28 de octubre de 2014

Banco de Sabadell Atlantico bloquea cuentas a sus clientes

La semana pasada un cliente nos  comentó una situación bancaria que, tras indagar un poco, hemos comprobado que es práctica frecuente el algunas entidades.


Nos explicaremos: este cliente nos informó que tenía una cuenta bancaria en Banco Sabadell (procedente de la antigua CAM) de titularidad conjunta e indistinta con su esposa con la que está en trámites de separación. Al intentar realizar una transferencia a otra entidad por un importe exiguo comparado con el saldo obrante en la cuenta, Banco Sabadell se lo impidió bloqueando la cuenta bancaria. Ante esta situación nuestro cliente contactó con la entidad quien le dijo que por aplicación de la Ley 10/2010 de Blanqueo de Capitales, debían tener escaneados los DNI de todos los titulares de la cuenta; que si bien tenían el DNI del cliente, les faltaba el DNI escaneado de la esposa y que por orden del Banco de España, se veían obligados a bloquear la cuenta bancaria.

Pese a que nuestra especialización es el derecho de familia (no el derecho bancario) y por petición de nuestro cliente que nos encargó indagar la veracidad de estas afirmaciones y en su caso, si el banco puede o no bloquear una cuenta bancaria por el motivo expuesto, decidimos estudiar el caso y a modo muy práctico, podemos afirmar que NO es cierto que a fecha actual 28.10.2014 que el Banco de España haya ordenado el bloqueo de ninguna cuenta bancaria por la falta de escaneo del DNI de alguno de sus titulares.

Consultado el tema con el Banco de España,  estamos en condiciones de afirmar que en virtud de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales, el Banco de España exige a las entidades bancarias que tengan copia de los DNI de los titulares de las cuentas y depósitos bancarios y, en caso de inspección, las entidades que incumplan con esta obligación pueden ser sancionadas. Ahora bien, según se nos comenta por el propio Banco de España, las cuentas bancarias SOLO PUEDEN SER BLOQUEDAS POR ORDEN JUDICIAL  O POR JUSTA CAUSA  SEÑALADA POR EL BANCO DE ESPAÑA Y HASTA LA FECHA 28.10.2014, LA FALTA DE DNI NO ES CONSIDERADA POR EL BANCO DE ESPAÑA COMO JUSTA CAUSA DE BLOQUEO DE LA CUENTA.

Así pues, ante una situación como la descrita,  nuestro cliente puede acudir al Banco Sabadell y presentar por escrito una queja solicitando el inmediato desbloqueo de su cuenta con advertencia de la tramitación de la queja vía Banco de España. Dicha queja debe presentarla por duplicado a fin de que la entidad bancaria selle la copia y si transcurridos dos meses no se obtiene resolución o bien ésta no es satisfactoria, se puede elevar la reclamación al Banco de España.


Para todos aquellos que puedan necesitar más información, les remitimos al Servicio de Atención del Banco de España: 913388830.

lunes, 8 de septiembre de 2014

¿DE QUIÉN SON LOS MUEBLES, EL AJUAR Y EL VEHÍCULO FAMILIAR TRAS UN DIVORCIO?

En un matrimonio celebrado bajo el régimen económico matrimonial de separación de bienes catalán, el Codigo Civil Catalán establece que, aquellos bienes adquiridos durante  el matrimonio y que consten a nombre de uno sólo de los cónyuges (por factura o inscripción registral) son propiedad  de éste. Además también el citado Código establece que si se puede demostrar que el bien cuya propiedad consta a nombre de uno de los esposos, fue comprado con dinero del otro,  se presume que éste le regaló el dinero. Y aún pudiendo demostrar que no fue en absoluto un regalo, la ley catalana establece que el conyuge propietario del dinero, sólo tiene un derecho de crédito frente al otro, nunca un derecho de propiedad sobre el bien que se compró con ese dinero.


Esta premisa sin embargo, no se mantiene respecto de los muebles y ajuar familiar. Al respecto, el Código Civil de Catalunya establece que en lo que se refiere a estos bienes, son copropiedad de ambos cónyuges con independencia de quién conste como propietario formar de los mismos. Este mismo criterio se aplica respecto al vehículo de uso familiar.

jueves, 5 de junio de 2014

El derecho a la intimidad y la convivencia conyugal o pareja estable

Algunos clientes me han preguntado, ante un proceso de separación o divorcio,
¿puedo fotocopiarme la declaración de IRPF, las nóminas, los extractos de banco de mi pareja/cónyuge que están por casa?.

-¿puedo abrir las cartas de mi pareja/cónyuge, con el que todavía convivo y fotocopiarme el contenido? ¿Puedo usar esas copias en el proceso judicial de divorcio?

Esta abogada ha escuchado en diversas conferencias sobre la prueba en los procesos matrimoniales a algunos magistrados de familia, afirmar que admitían como prueba válida la aportación de estos documentos por la contraparte como medios de prueba para acreditar la capacidad económica de su titular.

En estas ocasiones, siempre he planteado a los magistrados ponentes la posible vulneración que del derecho fundamental a la intimidad y secreto de las comunicaciones protegido en el artículo 18 de la Constitución Española podría suponer  la aportación de estos documentos.
podeis ver todo el post completo en mi publicación ,sobre este tema, en  Legal today

domingo, 30 de marzo de 2014

Acuerdos para la custodia y manutención en el caso de hijos de parejas no casadas

En el caso de las parejas que conviven pero no están casadas, el proceso de separación de los dos adultos no implica ninguna decisión jurídica, pero la ruptura sí pasa por los tribunales en el caso de que tengan hijos, ya que es igualmente necesario regular los acuerdos de guardia, custodia y alimentos de esa descendencia. ver resto en LaVoz de Galicia

Nuestro comentario:
 Según el CGPJ los divorcios y separaciones en la provincial de Orense en el último trimestre de 2013,ascendieron a 225 frente a los 64 procesos de guarda y custodia de hijos no matrimoniales. Los procesos  de guarda suponen el 26% del total de divorcios, separaciones y guardas y custodias planteados. 
Si se establece comparativa con los procesos de guarda seguidos en Barcelona, se observa que éstos son el 23% del total de procesos de divorcio, separación y guardas y custodias planteados en la provincia de Barcelona.


De la estadística sobre procesos de familia iniciales, es decir, divorcios, separaciones y guardas de hijos no matrimoniales referidas al cuarto trimestre de 2013 publicadas por el CGPJ, resulta que las  medidas de guarda para hijos no matrimoniales en Catalunya supusieron en torno al 25% del total de los juicios. El porcentaje más alto de estas peticiones lo tiene Lleida (26,25%) y los más bajos se registran Barcelona y Tarragona (23%). En Girona de cada 100 demandas iniciales de familia, el 24% lo eran para hijos no matrimoniales.

Realmente las cifras no varan mucho entre Barcelona y Orense.


sábado, 15 de marzo de 2014

Custodia (sanitaria) compartida

No es extraño que el progenitor que no tiene la custodia del menor se quede al margen de las cuestiones que afectan a la salud de su hijo cuando no hay comunicación entre parejas rotas. Para evitar estos casos, la Generalitat valenciana ha remitido a sus centros sanitarios unas instrucciones en las que pide, entre otros aspectos, que ante cualquier intervención quirúrgica, atención psicológica o tratamientos médicos relevantes se exija un consentimiento conjunto de los dos progenitores.

Nuestra opinión:

Nos alegra saber que la comunidad Valenciana exigirá de oficio el consentimiento de ambos progenitores para las intervenciones quirúrgicas, tratamientos psicológicos o médicos relevantes , así como la entrega de duplicados de tarjetas sanitarias a ambos progenitores . Quizá se considere que no hacía falta esta medida por que la responsabilidad parental ya incluye este consentimiento , pero nuestra  experiencia profesional nos ha llevado a constatar que no existe conocimiento cabal por parte de la ciudadanía de la diferencia de competencias entre la guarda y la responsabilidad parental .
De manera que en la práctica no es infrecuente la adopción de estas decisiones sanitarias por el progenitor custodio unipersonalmente , no tanto por mala fe sino por desconocimiento .
Con esta medida la comunidad Valenciana garantiza el derecho y la obligación de ambos progenitores de decidir sobre las necesidades sanitarias de sus hijos.

Sonia Alvarez  Gómez ,

Abogada

miércoles, 12 de marzo de 2014

Retiran la guarda de la niña a la madre biológica y le entregan al padre putativo ( mi opinión )

Se confirma la sentencia que asignó la guarda y custodia de la hija menor de las partes litigantes y la patria potestad exclusivamente a la madre, sin señalar régimen de visitas al actor. Señala el TS que, tal y como estableció el Juzgado de 1.ª instancia, aunque el recurrente no era padre biológico de la menor, sí lo era para la ella, teniendo los ex esposos otra hija, considerándose ambas hermanas de doble vínculo..... (ver noticia en Iustel)

(mi opinión)

El T.S. pasa por encima legalidad del art. 93 del Código Civil  y atribuye la guarda de la menor al esposo de la madre que había impugnado la paternidad de la niña.

El supremo afirma que por encima de la literalidad de la ley está el interés superior de la niña y en el caso concreto afirma acreditado que este interés es atribuir la guarda al que hasta hace poco era registralmente su padre, pese a que se haya acreditado que no tiene vinculación biológica de la menor ;por encima de la madre biológica .

Sonia Alvarez, 

Abogada

jueves, 27 de febrero de 2014

SE LE DENIEGA LA CUSTODIA COMPARTIDA A UN PADRE POR SER INVIDENTE. Nuestra opinión


....Sus hijos, los tres menores —de seis, cuatro y tres años— pasan con él todos los martes y jueves y dos fines de semana al mes alternos (12 días al mes), además de la mitad de las vacaciones. El amplio régimen de visitas le fue concedido por la misma juez que le deniega la custodia compartida (15 días cada mes) por ser invidente, lo cual deja atónito a Fernández, que se pregunta cómo puede ser apto para cuidar de sus hijos unos días sí y otros no.... ver artículo entero en El País 

Nuestra Opinión :


Si efectivamente la Sentencia le reconoce al señor dos tardes intersemanales con pernocta y fines de semana alternos con pernocta para después negar la existencia de guarda compartida, o mejor dicho atribuir guarda monoparental materna bajo el argumento de que el padre no es idóneo para cuidar a sus hijos, creo, y es mi opinión absolutamente personal, que estamos ante un caso de manifiesta incongruencia jurídica.   Si el padre es idóneo para pernoctar con sus hijos fines de semana alternos y dos días intersemanales, ya acredita que es cuidador primario y por tanto, no existe riesgo alguno para los menores: de hecho es una guarda compartida. En ningún caso puede ser idóneo para cuidar de sus hijos el fin de semana y ser inidóneo para cuidarles las semanas alternas en una guarda compartida por semanas.   Lo que sucede es que la definición de guarda compartida o monoparental dentro de una sentencia conlleva otras cuestiones jurídicas de gran calado: atribución de uso de la vivienda familiar, pensión de alimentos. Por tal motivo, en lugar de abordar lo que realmente interesa en el proceso: por qué se atribuye la vivienda familiar a un progenitor y no a otro cuando tienen el mismo tiempo a los niños, o por qué si ganan por un igual, se establece que un progenitor pague pensión de alimentos por los hijos al otro, cuando ambos los tienen el mismo tiempo; se prefiere una solución más simplista: atribuyamos la guarda a uno de los progenitores y con ello, ex lege, asociado el uso de vivienda y la pensión, pese a que en la práctica ambos tienen por un igual a los hijos

Sonia Alvarez , abogada de Familia

miércoles, 15 de enero de 2014


Los niños podrán presentar denuncias ante la ONU desde el mes de abril

 Los niños podrán presentar sus propias denuncias ante el Comité sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas a partir del mes de abril de este año, cuando entrará en vigor el Tercer Protocolo Facultativo de la Convención al respecto, gracias a la ratificación realizada este martes por Costa Rica.

 Ver articulo en Europa Press


MADRID, 14 Ene. (EUROPA PRESS) -