La semana pasada un
cliente nos comentó una situación bancaria que, tras indagar un poco,
hemos comprobado que es práctica frecuente el algunas entidades.
Nos
explicaremos: este cliente nos informó que tenía una cuenta bancaria en
Banco Sabadell (procedente de la antigua CAM) de titularidad conjunta e
indistinta con su esposa con la que está en trámites de separación. Al
intentar realizar una transferencia a otra entidad por un importe exiguo
comparado con el saldo obrante en la cuenta, Banco Sabadell se lo
impidió bloqueando la cuenta bancaria. Ante esta situación nuestro
cliente contactó con la entidad quien le dijo que por aplicación de la
Ley 10/2010 de Blanqueo de Capitales, debían tener escaneados los DNI de
todos los titulares de la cuenta; que si bien tenían el DNI del
cliente, les faltaba el DNI escaneado de la esposa y que por orden del Banco de España, se veían obligados a bloquear la cuenta bancaria.
Pese
a que nuestra especialización es el derecho de familia (no el derecho
bancario) y por petición de nuestro cliente que nos encargó indagar la
veracidad de estas afirmaciones y en su caso, si el banco puede o no
bloquear una cuenta bancaria por el motivo expuesto, decidimos estudiar
el caso y a modo muy práctico, podemos afirmar que NO es cierto que a
fecha actual 28.10.2014 que el Banco de España haya ordenado el bloqueo
de ninguna cuenta bancaria por la falta de escaneo del DNI de alguno de
sus titulares.
Consultado
el tema con el Banco de España, estamos en condiciones de afirmar que
en virtud de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales, el
Banco de España exige a las entidades bancarias que tengan copia de los
DNI de los titulares de las cuentas y depósitos bancarios y, en caso de
inspección, las entidades que incumplan con esta obligación pueden ser
sancionadas. Ahora bien, según se nos comenta por el propio Banco de
España, las cuentas bancarias SOLO PUEDEN
SER BLOQUEDAS POR ORDEN JUDICIAL O POR JUSTA CAUSA SEÑALADA POR EL
BANCO DE ESPAÑA Y HASTA LA FECHA 28.10.2014, LA FALTA DE DNI NO ES
CONSIDERADA POR EL BANCO DE ESPAÑA COMO JUSTA CAUSA DE BLOQUEO DE LA
CUENTA.
Así
pues, ante una situación como la descrita, nuestro cliente puede
acudir al Banco Sabadell y presentar por escrito una queja solicitando
el inmediato desbloqueo de su cuenta con advertencia de la tramitación
de la queja vía Banco de España. Dicha queja debe presentarla por
duplicado a fin de que la entidad bancaria selle la copia y si
transcurridos dos meses no se obtiene resolución o bien ésta no es
satisfactoria, se puede elevar la reclamación al Banco de España.
Para todos aquellos que puedan necesitar más información, les remitimos al Servicio de Atención del Banco de España: 913388830.
No hay comentarios:
Publicar un comentario