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domingo, 30 de noviembre de 2014

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y PREVISIÓN DE VIOLENCIA CONTRA MENORES.



La tremenda noticia de la muerte de dos niñas a manos de su padre aprovechando éste el régimen de visitas que tenía por resolución judicial y el hecho de que a la madre se le hubiera denegado la medida de protección que solicitó, debe hacernos reflexionar como sociedad y llevarnos a estudiar el por qué la justicia penal no consigue eliminar el goteo de  víctimas de la violencia machista.

Quede dicho desde este momento que en mi trayectoria profesional como abogada,he defendido mujeres denunciantes de violencia de género y a hombres denunciados, porque toda mujer que haya sido víctima de violencia sexista debe denunciar pero aquel hombre que se vea incurso en un proceso por intereses espúreos tiene derecho a una defensa.

Dicho lo anterior, el objeto de mi reflexión no es la mujer o el hombre, sino los hijos. Los menores, sobre todo y principalmente, en aquellos casos donde la presunta violencia no es patente. Aquellas situaciones de miedo larvado, nacido de meses, tal vez años de sometimiento a control por parte del que tiene la fuerza.

En estos casos, el juzgado de guardia no dispone de medios óptimos con los que conocer si efectivamente existen indicios racionales de violencia ya que habitualmente, o no existen lesiones o estas son absolutamente leves. Con lo cual, si ya en la mujer no se puede objetivar la violencia, no digamos en los pequeños , que en ocasiones son tan menores que no pueden ser explorados. Y además, en aplicación el principio de interés superior del menor, se considera que los niños  no deben acudir al juzgado.

Así las cosas, cómo puede objetivar un juez de guardia si efectivamente los niños están en riesgo. El médico forense no es un médico diagnosticador sino valorador, es decir, sobre la base de partes médicos de sanidad dictamina unas conclusiones sobre el alcance y duración de lesiones.

Por tal motivo, creo que es evidente que faltan medios suficientes para que en sede de juzgado de guardia, el juzgador tenga indicios razonables para acordar medidas de protección para unos niños que seguramente no ha visto.

Lógicamente todas las posibles vías de solución conllevan tiempo e inversiones por parte del Ministerio de justicia.

Una de las posibles vías sería el establecimiento de psicólogos forenses de guardia, que en atención de la posible existencia de denuncia por violencia de género o contra menores,. pudieran aplicar un protocolo con pruebas psicométricas que permitan determinar el grado de credibilidad de la denunciante, ausencia de trastornos que pudieran afectar su discurso y denuncia. Y en relación al denunciado,  un protocolo de pruebas que permita conocer los principales rasgos de personalidad. Y en ambos casos, las pruebas psicométricas para valorar el grado de competencias parentales.

No se me escapa el tiempo que dichas pruebas exigen y que casa mal con la urgencia de  exige un servicio judicial de guardia, así como tampoco  ignoro el derecho de todo imputado a no declarar contra si mismo, y que el sometimiento del imputado a estas pruebas, con la legislación actual, es absolutamente voluntario.

El presente artículo no pretende dar una solución mágica de futuro para que nunca mas se produzca un drama como el vivido  en  Asturias, no tengo tan altas pretensiones. El humilde motivo  por el que escribo estas líneas, es reflexionar ante una situación tan terrible como la sucedida siempre bajo mi experiencia como abogada.        

Sonia Álvarez

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