Si somos o no pareja de hecho en Cataluña también es una cuestión que se nos plantea de forma reiterada cuando vienen algunas primeras consultas al despacho, En nuestra primera entrevista con el cliente, no pocas veces ocurre que les pregunto si son matrimonio o pareja de hecho y la respuesta suele ser .-no no, no somos matrimonio pero tampoco somos pareja de hecho porque no nos hemos inscrito en ningún sitio.
En Cataluña se es pareja de hecho si se puede acreditar una convivencia continuada de como mínimo dos años , o si la convivencia es menor , en el caso que existan hijos comunes. A partir de ese momento por el simple hecho de convivir o haber tenido hijos el código civil catalán reconoce a esas parejas como parejas de hecho, con los derechos y obligaciones jurídicas que esto conlleva, de manera que se sorprenden muchas veces los clientes cuando les decimos que aunque no hayan hecho nada, por el simple transcurso del tiempo o por el hecho de haber tenido un hijo en común se han constituido en pareja de hecho.
No obstante aunque pudiera cumplir con las condiciones de ser ser pareja de hecho, si existiera vínculo matrimonial con una pareja anterior que se haya roto, y no estuvieran
divorciados ,difícilmente se va a reconocer dentro del derecho catalán los derechos como pareja de hecho.
Entre los derechos mas significativos que puede ser tributaria una pareja de hecho en Catalunya, estan los derechos a la herencia incluso por delante de los padres del fallecido/a y derechos en caso de ruptura.
Actualmente y desde hace poco se ha aprobado por el Parlament de Catalnya la creación de un registro de parejas de hecho para agililizar los trámites de solicitud de pension de viudedad ante la Seguridad Social.