COMO DIVORCIARSE
Desde la ley 15/2015, 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, ha cambiado la forma de divorciarse en España.
Ahora el Juez será quien divorcie a los matrimonios que quieran divorciarse de mutuo acuerdo y tengan hijos menores de edad y también resolverá sobre divorcios de matrimonios sin hijos o con hijos mayores de edad y dependientes económicamente si los esposos no se ponen de acuerdo y deciden ir a juicio.
En los casos de matrimonios sin hijos o con hijos mayores de edad pero que todavía dependen de los padres, si los esposos quieren divorciarse de mutuo acuerdo, pueden escoger entre que su divorcio lo declare un Notario o bien que lo Decrete el Secretario Judicial, ahora llamados Letrados de la Administración de Justicia.
En el caso de divorcios de mutuo acuerdo donde existen hijos mayores de edad dependientes económicamente, los hijos deben acudir a la Notaria o a al Juzgado (ante el Letrado de la Administración de Justicia) a dar su conformidad con la pensión de alimentos que los ex esposos hayan pactado. Todo ello, en el bien entendido que esta pensión NO es para que la cobren ellos directamente, sino que quien la cobra es el progenitor con quien los hijos se queden conviviendo.