Extinción de
pensión de alimentos a los hijos: La única causa para que prospere la
extinción de una pensión alimenticia a los hijos, siempre mayores de edad, es
que tengan vida independiente o bien, que ni estudien ni trabajen, siempre que
se pueda demostrar una actitud de pasividad manifiesta del hijo.
Si los hijos son
menores de edad, la pensión no se puede extinguir nunca: se podrá rebajar si se
acredita que el obligado al pago ha ido a peor fortuna y las necesidades de los
hijos se han reducido pero no se puede extinguir ya que los menores de edad
deben estar siempre protegidos, hasta tal extremo que los tribunales han venido
acordando en sentencias, la fijación de una pensión mínima aún en el supuesto
en que el obligado al pago acredite que carece de cualquier tipo de ingreso.
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