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lunes, 19 de enero de 2015

¿Se pueden modificar las medidas acordadas judicialmente?

¿Cuándo puede prosperar una modificación de las medidas acordadas en Sentencia de divorcio?.  
 Para que una petición de modificación de las medidas económicas que un juez ha acordado en Sentencia prospere, los tribunales exigen que se den y se demuestren una serie de requisitos: 

- Que haya un cambio sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la adopción de las medidas: se entiende por sustancial, que sea un cambio importante, de trascendencia

-Que sea una cambio permanente en el tiempo o con visos de permanencia: no puede ser un cambio temporal.

-Que sea un cambio imprevisible en el momento en que se adoptaron las medidas que ahora se pretenden cambiar: ha de tratarse de unas circunstancias que no se podían prever que iban a suceder.
-
Que sea un cambio no provocado por aquel que prentende hacerlo valer para conseguir la modificación de medidas

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