¿Qué pasa si estoy viviendo de alquiler con mi
cónyuge, soy el titular del contrato y en la sentencia de divorcio el juez le
da el uso de la vivienda a mi cónyuge?¿Tengo que seguir pagando yo el alquiler?
¿Tengo que seguir como inquilino?
Si el contrato de
alquiler se firmó a partir del 6 de junio de 2013, la Ley 4/2013 de 4 de junio
de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas,
que entró en vigor, al día siguiente de su publicación, esto es el 6.6.2013
(Disposición final cuarta.Entrada en vigor. La
presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado»: se aprobó el 4.6, se publicó el 5.6 y entró en
vigor el 6.6.2013), modificó el artículo 15.1 que de la Ley de Arrendamientos
Urbanos y ahora dice textualmente que :

El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda
arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por
cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato”.
Es conveniente notificar de forma fehaciente al propietario la existencia de la
sentencia en un plazo no superior a dos meses a fin de que se pueda realizar el
cambio de nombre.
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