En un matrimonio celebrado bajo el régimen económico
matrimonial de separación de bienes catalán, el Codigo Civil Catalán establece
que, aquellos bienes adquiridos durante
el matrimonio y que consten a nombre de uno sólo de los cónyuges (por
factura o inscripción registral) son propiedad
de éste. Además también el citado Código establece que si se puede
demostrar que el bien cuya propiedad consta a nombre de uno de los esposos, fue
comprado con dinero del otro, se presume
que éste le regaló el dinero. Y aún pudiendo demostrar que no fue en absoluto
un regalo, la ley catalana establece que el conyuge propietario del dinero,
sólo tiene un derecho de crédito frente al otro, nunca un derecho de propiedad
sobre el bien que se compró con ese dinero.
Esta premisa sin embargo, no se mantiene respecto de
los muebles y ajuar familiar. Al respecto, el Código Civil de Catalunya
establece que en lo que se refiere a estos bienes, son copropiedad de ambos
cónyuges con independencia de quién conste como propietario formar de los
mismos. Este mismo criterio se aplica respecto al vehículo de uso familiar.