¿Qué entra y qué NO entra en la pensión de alimentos?
Cuando el juez impone una pensión de alimentos a un progenitor que no tiene la guarda del hijo, ¿qué gastos están incluidos en esa cantidad?
La pensión de alimentos atiende a todos los gastos necesarios y previsibles de los hijos.
Por tanto, y a modo de ejemplo, cuando un progenitor paga una pensión de alimentos respecto de los hijos, lo que está pagando es la parte proporcional (en función de sus ingresos) de los gastos necesarios y previsibles de estos hijos:
-Gastos de Alimentación (compra de alimentos y productos de higiene del supermercado);
· - Vestimenta y calzado;
· - Coste de habitación y suministros;
· - Cuota de la mutua médica sanitaria (si los hijos tenían durante la convivencia);
· - Canguro (si los hijos tenían durante la convivencia).
-Colegio y gastos habituales del mismo: matrícula; cuotas mensuales, AMPA, refuerzo
psicopedagógico; cuota de póliza de seguro; excursiones escolares; material escolar (mochilas, estuches, libretas...); libros escolares; equipamiento escolar (chandal, batas, bambas de educación física; uniforme escolar);
· -Gastos de transporte al colegio y vuelta del mismo;
· -Cuota del comedor escolar (si los hijos se quedan en el comedor).
Todas estas partidas están calculadas y prorrateadas en 12 mensualidades, motivo por el cual, en julio y agosto también hay que pagar la pensión aunque los hijos no vayan al colegio o convivan con el progenitor no custodio.
Hay que tener muy presente que, si voluntariamente se firma en un convenio que alguno de estos gastos tendrá la consideración de extraordinario, el obligado al pago deberá pagarlo fuera de la pensión de alimentos.
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