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miércoles, 12 de marzo de 2014

Retiran la guarda de la niña a la madre biológica y le entregan al padre putativo ( mi opinión )

Se confirma la sentencia que asignó la guarda y custodia de la hija menor de las partes litigantes y la patria potestad exclusivamente a la madre, sin señalar régimen de visitas al actor. Señala el TS que, tal y como estableció el Juzgado de 1.ª instancia, aunque el recurrente no era padre biológico de la menor, sí lo era para la ella, teniendo los ex esposos otra hija, considerándose ambas hermanas de doble vínculo..... (ver noticia en Iustel)

(mi opinión)

El T.S. pasa por encima legalidad del art. 93 del Código Civil  y atribuye la guarda de la menor al esposo de la madre que había impugnado la paternidad de la niña.

El supremo afirma que por encima de la literalidad de la ley está el interés superior de la niña y en el caso concreto afirma acreditado que este interés es atribuir la guarda al que hasta hace poco era registralmente su padre, pese a que se haya acreditado que no tiene vinculación biológica de la menor ;por encima de la madre biológica .

Sonia Alvarez, 

Abogada

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