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lunes, 7 de septiembre de 2015

¿Podría ser bígamo/a y no saberlo ?

Detenida una mujer acusada de bigamia y falsedad documental



¿Comete bigamia la persona que sin estar  divorciada se constituye pareja de hecho?
De entrada, hemos de aclarar que no puede existir delito de matrimonio ilegal (bigamia), regulado en el artículo 217 del Código Penal, en ningún caso ya que para que exista delito es necesario que se contraiga segundo o ulterior matrimonio a sabiendas de que legalmente subsiste el anterior. Por tanto, las parejas de hecho que no se han divorciado previamente de sus respectivos cónyuges iniciales, no cometen delito alguno.
Ahora bien, una cosa es que no exista delito y otra distinta que la pareja de hecho pueda ostentar derechos o tenga relevancia jurídica. Así, en Catalunya donde la legislación establece que se es pareja de hecho con efectos legales si se convive durante más de dos años, se tienen hijos en común o se formaliza la relación ante notario, también se regula expresamente que NO pueden constituir pareja de hecho, las personas casadas y NO separadas de hecho.
En aquellas Comunidades Autónomas donde se exige la inscripción de las parejas en un registro público, podría correrse el riesgo de que se acuse de falsedad en documento público a aquella persona que estando casada y no separada se inscriba en el registro. Y ello por qué, pues porque habitualmente, uno de los requisitos que seguramente se exigirán es una declaración jurada conforme ambos miembros de la pareja están divorciados o separados. Si es así, aquel que afirme que está divorciado cuando todavía está casado,  podría ser denunciado por falsedad documental.

Ahora bien, modestamente, creo que no prosperaría dicha denuncia por cuanto el artículo 392 del Código Penal, no incluye dentro del delito de falsedad documental cometido por un particular, que se falte a la verdad en la narración de los hechos.

jueves, 30 de julio de 2015

¿Se puede cambiar la custodia de los hijos después de la sentencia de divorcio?



PETICIÓN DE CAMBIO DEL RÉGIMEN DE GUARDA.


En ocasiones se suelen recibir consultas sobre sentencias ya firmes en las que se plantea la posibilidad de solicitar un cambio del régimen de la guarda que se adopto en sentencia, normalmente monoparental, a fin de modificarlo por una guarda compartida, principalmente cuando la guarda monoparental se acordó hace ya unos años.


Si esta cuestión se plantea en Catalunya,  y se trata de una sentencia anterior a 2011, el Código Civil de Catalunya prevé en una Disposición Transitoria que puede solicitarse la revisión de la guarda que se planteara en el proceso de  modificación de medidas pero sin necesidad que concurran los requisitos jurisprudenciales de las modificaciones de medidas para que pueda prosperar.

En  el Código Civil Español no esta prevista la guarda compartida. Lo que sucede es que existe una reciente Sentencia del Tribunal Supremo que viene a establecer que es posible la revisión de la guarda monoparental en atención a la realidad sociocultural del país y de la existencia de legislación autonómica que regula a favor de la custodia compartida.
Esta argumentacion , no obstante, no esta siendo aplicada de manera uniformemente por las distintas Audiencias Provinciales.

martes, 24 de marzo de 2015

ME CASO EN UN REALITY SHOW , ¿Y DESPUÉS DEL SÍ QUIERO?

MATRIMONIO A PRIMERA VISTA:

Se anuncia que se casan por lo civil en Cancún. Pues bien, imaginando que fuera realmente una ceremonia civil válida, ¿qué pasa después del sí quiero?

Ese matrimonio se tiene que inscribir para que tenga validez y efectos legales. ¿Dónde? Al ser dos españoles que se casan en el extranjero debe inscribirse en el Registro Civil Central que está en Madrid.

¿Cómo se puede contraer matrimonio? Al celebrarse en México, deben cumplirse los requisitos legales que establece la ley mexicana. Concretamente la Ley 19.947 que establece Nueva Ley de Matrimonio Civil, y que señala en su párrafo 2 artículo 9º, que debe cumplimentarse un expediente previo para poder contraer matrimonio. Expediente que tendrá una validez de 90 días dentro de los cuales deberá celebrarse el matrimonio.

Pues bien, ya tenemos a la parejita de españoles que ha cumplimentado el expediente previo y se ha casado dentro de los noventa días y tras el matrimonio ha enviado la certificación del mismo al Registro Civil Central.

Se van de viaje de novios tan felices y cuando vuelven ¿dónde van a vivir? Esto no es una cuestión sin importancia ya que, siendo que cada uno puede ser vecino de una Comunidad Autónoma con leyes diferentes y habiéndose casado en el extranjero, la fijación del primer domicilio del matrimonio es España es fundamental para decidir qué sistema económico se va a aplicar a ese matrimonio.

Y finalmente, si resultase que este matrimonio no funciona ..... pues no pasa nada, ¡nos divorciamos! Pues, no tan rápido. En España es necesario estar casados al menos tres meses antes de presentar demanda de divorcio o separación. 

miércoles, 28 de enero de 2015

¿Se puede dejar de pagar la pensión de alimentos a los hijos?





Extinción de pensión de alimentos a los hijos:   La única causa para que prospere la extinción de una pensión alimenticia a los hijos, siempre mayores de edad, es que tengan vida independiente o bien, que ni estudien ni trabajen, siempre que se pueda demostrar una actitud de pasividad manifiesta del hijo.


Si los hijos son menores de edad, la pensión no se puede extinguir nunca: se podrá rebajar si se acredita que el obligado al pago ha ido a peor fortuna y las necesidades de los hijos se han reducido pero no se puede extinguir ya que los menores de edad deben estar siempre protegidos, hasta tal extremo que los tribunales han venido acordando en sentencias, la fijación de una pensión mínima aún en el supuesto en que el obligado al pago acredite que carece de cualquier tipo de ingreso.

lunes, 19 de enero de 2015

¿Se pueden modificar las medidas acordadas judicialmente?

¿Cuándo puede prosperar una modificación de las medidas acordadas en Sentencia de divorcio?.  
 Para que una petición de modificación de las medidas económicas que un juez ha acordado en Sentencia prospere, los tribunales exigen que se den y se demuestren una serie de requisitos: 

- Que haya un cambio sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la adopción de las medidas: se entiende por sustancial, que sea un cambio importante, de trascendencia

-Que sea una cambio permanente en el tiempo o con visos de permanencia: no puede ser un cambio temporal.

-Que sea un cambio imprevisible en el momento en que se adoptaron las medidas que ahora se pretenden cambiar: ha de tratarse de unas circunstancias que no se podían prever que iban a suceder.
-
Que sea un cambio no provocado por aquel que prentende hacerlo valer para conseguir la modificación de medidas

domingo, 30 de noviembre de 2014

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y PREVISIÓN DE VIOLENCIA CONTRA MENORES.



La tremenda noticia de la muerte de dos niñas a manos de su padre aprovechando éste el régimen de visitas que tenía por resolución judicial y el hecho de que a la madre se le hubiera denegado la medida de protección que solicitó, debe hacernos reflexionar como sociedad y llevarnos a estudiar el por qué la justicia penal no consigue eliminar el goteo de  víctimas de la violencia machista.

Quede dicho desde este momento que en mi trayectoria profesional como abogada,he defendido mujeres denunciantes de violencia de género y a hombres denunciados, porque toda mujer que haya sido víctima de violencia sexista debe denunciar pero aquel hombre que se vea incurso en un proceso por intereses espúreos tiene derecho a una defensa.

Dicho lo anterior, el objeto de mi reflexión no es la mujer o el hombre, sino los hijos. Los menores, sobre todo y principalmente, en aquellos casos donde la presunta violencia no es patente. Aquellas situaciones de miedo larvado, nacido de meses, tal vez años de sometimiento a control por parte del que tiene la fuerza.

En estos casos, el juzgado de guardia no dispone de medios óptimos con los que conocer si efectivamente existen indicios racionales de violencia ya que habitualmente, o no existen lesiones o estas son absolutamente leves. Con lo cual, si ya en la mujer no se puede objetivar la violencia, no digamos en los pequeños , que en ocasiones son tan menores que no pueden ser explorados. Y además, en aplicación el principio de interés superior del menor, se considera que los niños  no deben acudir al juzgado.

Así las cosas, cómo puede objetivar un juez de guardia si efectivamente los niños están en riesgo. El médico forense no es un médico diagnosticador sino valorador, es decir, sobre la base de partes médicos de sanidad dictamina unas conclusiones sobre el alcance y duración de lesiones.

Por tal motivo, creo que es evidente que faltan medios suficientes para que en sede de juzgado de guardia, el juzgador tenga indicios razonables para acordar medidas de protección para unos niños que seguramente no ha visto.

Lógicamente todas las posibles vías de solución conllevan tiempo e inversiones por parte del Ministerio de justicia.

Una de las posibles vías sería el establecimiento de psicólogos forenses de guardia, que en atención de la posible existencia de denuncia por violencia de género o contra menores,. pudieran aplicar un protocolo con pruebas psicométricas que permitan determinar el grado de credibilidad de la denunciante, ausencia de trastornos que pudieran afectar su discurso y denuncia. Y en relación al denunciado,  un protocolo de pruebas que permita conocer los principales rasgos de personalidad. Y en ambos casos, las pruebas psicométricas para valorar el grado de competencias parentales.

No se me escapa el tiempo que dichas pruebas exigen y que casa mal con la urgencia de  exige un servicio judicial de guardia, así como tampoco  ignoro el derecho de todo imputado a no declarar contra si mismo, y que el sometimiento del imputado a estas pruebas, con la legislación actual, es absolutamente voluntario.

El presente artículo no pretende dar una solución mágica de futuro para que nunca mas se produzca un drama como el vivido  en  Asturias, no tengo tan altas pretensiones. El humilde motivo  por el que escribo estas líneas, es reflexionar ante una situación tan terrible como la sucedida siempre bajo mi experiencia como abogada.        

Sonia Álvarez

martes, 28 de octubre de 2014

Banco de Sabadell Atlantico bloquea cuentas a sus clientes

La semana pasada un cliente nos  comentó una situación bancaria que, tras indagar un poco, hemos comprobado que es práctica frecuente el algunas entidades.


Nos explicaremos: este cliente nos informó que tenía una cuenta bancaria en Banco Sabadell (procedente de la antigua CAM) de titularidad conjunta e indistinta con su esposa con la que está en trámites de separación. Al intentar realizar una transferencia a otra entidad por un importe exiguo comparado con el saldo obrante en la cuenta, Banco Sabadell se lo impidió bloqueando la cuenta bancaria. Ante esta situación nuestro cliente contactó con la entidad quien le dijo que por aplicación de la Ley 10/2010 de Blanqueo de Capitales, debían tener escaneados los DNI de todos los titulares de la cuenta; que si bien tenían el DNI del cliente, les faltaba el DNI escaneado de la esposa y que por orden del Banco de España, se veían obligados a bloquear la cuenta bancaria.

Pese a que nuestra especialización es el derecho de familia (no el derecho bancario) y por petición de nuestro cliente que nos encargó indagar la veracidad de estas afirmaciones y en su caso, si el banco puede o no bloquear una cuenta bancaria por el motivo expuesto, decidimos estudiar el caso y a modo muy práctico, podemos afirmar que NO es cierto que a fecha actual 28.10.2014 que el Banco de España haya ordenado el bloqueo de ninguna cuenta bancaria por la falta de escaneo del DNI de alguno de sus titulares.

Consultado el tema con el Banco de España,  estamos en condiciones de afirmar que en virtud de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales, el Banco de España exige a las entidades bancarias que tengan copia de los DNI de los titulares de las cuentas y depósitos bancarios y, en caso de inspección, las entidades que incumplan con esta obligación pueden ser sancionadas. Ahora bien, según se nos comenta por el propio Banco de España, las cuentas bancarias SOLO PUEDEN SER BLOQUEDAS POR ORDEN JUDICIAL  O POR JUSTA CAUSA  SEÑALADA POR EL BANCO DE ESPAÑA Y HASTA LA FECHA 28.10.2014, LA FALTA DE DNI NO ES CONSIDERADA POR EL BANCO DE ESPAÑA COMO JUSTA CAUSA DE BLOQUEO DE LA CUENTA.

Así pues, ante una situación como la descrita,  nuestro cliente puede acudir al Banco Sabadell y presentar por escrito una queja solicitando el inmediato desbloqueo de su cuenta con advertencia de la tramitación de la queja vía Banco de España. Dicha queja debe presentarla por duplicado a fin de que la entidad bancaria selle la copia y si transcurridos dos meses no se obtiene resolución o bien ésta no es satisfactoria, se puede elevar la reclamación al Banco de España.


Para todos aquellos que puedan necesitar más información, les remitimos al Servicio de Atención del Banco de España: 913388830.