nuestro telefono

domingo, 30 de marzo de 2014

Acuerdos para la custodia y manutención en el caso de hijos de parejas no casadas

En el caso de las parejas que conviven pero no están casadas, el proceso de separación de los dos adultos no implica ninguna decisión jurídica, pero la ruptura sí pasa por los tribunales en el caso de que tengan hijos, ya que es igualmente necesario regular los acuerdos de guardia, custodia y alimentos de esa descendencia. ver resto en LaVoz de Galicia

Nuestro comentario:
 Según el CGPJ los divorcios y separaciones en la provincial de Orense en el último trimestre de 2013,ascendieron a 225 frente a los 64 procesos de guarda y custodia de hijos no matrimoniales. Los procesos  de guarda suponen el 26% del total de divorcios, separaciones y guardas y custodias planteados. 
Si se establece comparativa con los procesos de guarda seguidos en Barcelona, se observa que éstos son el 23% del total de procesos de divorcio, separación y guardas y custodias planteados en la provincia de Barcelona.


De la estadística sobre procesos de familia iniciales, es decir, divorcios, separaciones y guardas de hijos no matrimoniales referidas al cuarto trimestre de 2013 publicadas por el CGPJ, resulta que las  medidas de guarda para hijos no matrimoniales en Catalunya supusieron en torno al 25% del total de los juicios. El porcentaje más alto de estas peticiones lo tiene Lleida (26,25%) y los más bajos se registran Barcelona y Tarragona (23%). En Girona de cada 100 demandas iniciales de familia, el 24% lo eran para hijos no matrimoniales.

Realmente las cifras no varan mucho entre Barcelona y Orense.


sábado, 15 de marzo de 2014

Custodia (sanitaria) compartida

No es extraño que el progenitor que no tiene la custodia del menor se quede al margen de las cuestiones que afectan a la salud de su hijo cuando no hay comunicación entre parejas rotas. Para evitar estos casos, la Generalitat valenciana ha remitido a sus centros sanitarios unas instrucciones en las que pide, entre otros aspectos, que ante cualquier intervención quirúrgica, atención psicológica o tratamientos médicos relevantes se exija un consentimiento conjunto de los dos progenitores.

Nuestra opinión:

Nos alegra saber que la comunidad Valenciana exigirá de oficio el consentimiento de ambos progenitores para las intervenciones quirúrgicas, tratamientos psicológicos o médicos relevantes , así como la entrega de duplicados de tarjetas sanitarias a ambos progenitores . Quizá se considere que no hacía falta esta medida por que la responsabilidad parental ya incluye este consentimiento , pero nuestra  experiencia profesional nos ha llevado a constatar que no existe conocimiento cabal por parte de la ciudadanía de la diferencia de competencias entre la guarda y la responsabilidad parental .
De manera que en la práctica no es infrecuente la adopción de estas decisiones sanitarias por el progenitor custodio unipersonalmente , no tanto por mala fe sino por desconocimiento .
Con esta medida la comunidad Valenciana garantiza el derecho y la obligación de ambos progenitores de decidir sobre las necesidades sanitarias de sus hijos.

Sonia Alvarez  Gómez ,

Abogada

miércoles, 12 de marzo de 2014

Retiran la guarda de la niña a la madre biológica y le entregan al padre putativo ( mi opinión )

Se confirma la sentencia que asignó la guarda y custodia de la hija menor de las partes litigantes y la patria potestad exclusivamente a la madre, sin señalar régimen de visitas al actor. Señala el TS que, tal y como estableció el Juzgado de 1.ª instancia, aunque el recurrente no era padre biológico de la menor, sí lo era para la ella, teniendo los ex esposos otra hija, considerándose ambas hermanas de doble vínculo..... (ver noticia en Iustel)

(mi opinión)

El T.S. pasa por encima legalidad del art. 93 del Código Civil  y atribuye la guarda de la menor al esposo de la madre que había impugnado la paternidad de la niña.

El supremo afirma que por encima de la literalidad de la ley está el interés superior de la niña y en el caso concreto afirma acreditado que este interés es atribuir la guarda al que hasta hace poco era registralmente su padre, pese a que se haya acreditado que no tiene vinculación biológica de la menor ;por encima de la madre biológica .

Sonia Alvarez, 

Abogada

jueves, 27 de febrero de 2014

SE LE DENIEGA LA CUSTODIA COMPARTIDA A UN PADRE POR SER INVIDENTE. Nuestra opinión


....Sus hijos, los tres menores —de seis, cuatro y tres años— pasan con él todos los martes y jueves y dos fines de semana al mes alternos (12 días al mes), además de la mitad de las vacaciones. El amplio régimen de visitas le fue concedido por la misma juez que le deniega la custodia compartida (15 días cada mes) por ser invidente, lo cual deja atónito a Fernández, que se pregunta cómo puede ser apto para cuidar de sus hijos unos días sí y otros no.... ver artículo entero en El País 

Nuestra Opinión :


Si efectivamente la Sentencia le reconoce al señor dos tardes intersemanales con pernocta y fines de semana alternos con pernocta para después negar la existencia de guarda compartida, o mejor dicho atribuir guarda monoparental materna bajo el argumento de que el padre no es idóneo para cuidar a sus hijos, creo, y es mi opinión absolutamente personal, que estamos ante un caso de manifiesta incongruencia jurídica.   Si el padre es idóneo para pernoctar con sus hijos fines de semana alternos y dos días intersemanales, ya acredita que es cuidador primario y por tanto, no existe riesgo alguno para los menores: de hecho es una guarda compartida. En ningún caso puede ser idóneo para cuidar de sus hijos el fin de semana y ser inidóneo para cuidarles las semanas alternas en una guarda compartida por semanas.   Lo que sucede es que la definición de guarda compartida o monoparental dentro de una sentencia conlleva otras cuestiones jurídicas de gran calado: atribución de uso de la vivienda familiar, pensión de alimentos. Por tal motivo, en lugar de abordar lo que realmente interesa en el proceso: por qué se atribuye la vivienda familiar a un progenitor y no a otro cuando tienen el mismo tiempo a los niños, o por qué si ganan por un igual, se establece que un progenitor pague pensión de alimentos por los hijos al otro, cuando ambos los tienen el mismo tiempo; se prefiere una solución más simplista: atribuyamos la guarda a uno de los progenitores y con ello, ex lege, asociado el uso de vivienda y la pensión, pese a que en la práctica ambos tienen por un igual a los hijos

Sonia Alvarez , abogada de Familia

miércoles, 15 de enero de 2014


Los niños podrán presentar denuncias ante la ONU desde el mes de abril

 Los niños podrán presentar sus propias denuncias ante el Comité sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas a partir del mes de abril de este año, cuando entrará en vigor el Tercer Protocolo Facultativo de la Convención al respecto, gracias a la ratificación realizada este martes por Costa Rica.

 Ver articulo en Europa Press


MADRID, 14 Ene. (EUROPA PRESS) - 


martes, 14 de mayo de 2013

MATRIMONIO SUJETO AL DERECHO CATALAN: PROPIEDADES INSCRITAS A NOMBRE DE UNO DE LOS CÓNYUGES


No es extraño en el ejercicio de la profesión de abogada que cuando se presenta la
situación de crisis matrimonial y divorcio (siempre se consulta cuando las cosas van mal:
casi nunca intentamos prevenir los problemas), y existen propiedades (la vivienda
familiar, segundas residencias, parkings) que constan a nombre de uno solo de los
esposos, aquel que no consta como propietario plantea qué derechos tiene en esas
propiedades. Y casi siempre se alega por el no propietario que se compró con el esfuerzo
los dos, si no, que incluso en algunos casos, se alega que se escrituró a favor de uno pero
el dinero lo aportó el otro.
En estas situaciones, si los esposos tenían vecindad civil común en el momento de
casarse, o bien firmaron capitulaciones matrimoniales, el régimen de su matrimonio era
el de gananciales en cuyo caso, el hecho de que el patrimonio conste a nombre de uno
solo de los cónyuges no tiene más trascendencia jurídica por cuanto compraba para la
sociedad conyugal y por tanto, para ambos.
El problema surge en aquellos matrimonios de vecindad civil catalana que se regulan por
el Código Civil Catalán, antes Código de Familia y antes Compilación. Estos matrimonios
están sujetos al régimen de separación de bienes.
En estos casos, la ley catalana (antiguo artículo 41 del Código de Familia y actual artículo
232-3 del Codigo Civil Catalunya) afirma que los bienes comprados durante el
matrimonio pertenecen al cónyuge que conste como propietario y si se demuestra que se
compraron con dinero del otro cónyuge, se supone que se trata de una donación.
Y ante esta situación legal, ¿cuál es la interpretación que hacen los jueces? La posición
prácticamente unánime es la aplicación estricta de la ley, de tal manera que aunque se
demuestre que el dinero para la compra era del cónyuge no titular, los jueces son muy
restrictivos a la hora de aceptar que esta entrega del dinero no fue una donación. Algún
caso en el que se ha podido romper esta presunción es el supuesto en que para la compra
del inmueble ha sido necesaria la financiación con préstamo hipotecario y las cuotas
mensuales han sido pagadas por el cónyuge no titular del inmueble.
No obstante, aún en este supuesto en que los jueces han aceptado que el inmueble ha
sido comprado con dinero del cónyuge no titular y que esta entrega no ha sido una
donación, la consecuencia no es la declaración de propiedad a favor del cónyuge titular
del dinero, sino que lo que los tribunales han reconocido es un derecho de crédito del
cónyuge propietario del dinero contra el cónyuge titular del inmueble.
Según mi opinión, el supuesto en que se podría intentar la declaración de propiedad del
inmueble a favor del cónyuge no titular (y no simplemente un reconocimiento de un
crédito) es la defensa de que la causa por la que el propietario del dinero no consta como
titular del inmueble se debe a una imposibilidad legal que no conlleve la comisión de un
delito. Me explicaré: el supuesto consistiría en que por razón de circunstancias
personales o profesionales de los cónyuges, la adquisición del inmueble resulta
manifiestamente más interesante y ventajosa, e incluso posible, si consta formalmente
que la compra uno de ellos. En este caso, el adquirente aunque formalmente compra solo
uno, en realidad compra para él y para su cónyuge con la obligación, de reconocerle al
cónyuge no titular sus derechos como copropietario, bien cuando haya desaparecido la
causa que le impedía constar como comprador o cuando ya no se perjudique la
operación de compra, por ejemplo.
Esta operación se conoce como negocio fiduciario en la modalidad de fiducia cum amico
y, en realidad, se basa en la confianza mutua de dos personas: el cónyuge que aporta el
dinero y el cónyuge que figurará como propietario.
El problema de este negocio es que, como lo que interesa es que formalmente sólo conste
uno como comprador, ya el propio matrimonio se ocupa de ocultar bien la existencia del
este negocio fiduciario con lo cual, la prueba de su existencia, cuando las cosas van mal
dadas y el titular formal se niega a reconocer sus derechos al titular en la sombre, es más
que difícil. En estos casos, nos tenemos que basar en indicios porque no suelen existir
pruebas directas e indubitadas.
Por tal motivo, no es una muestra de desconfianza sino todo lo contrario, que si el
matrimonio se encuentra en esta tesitura, antes de efectuar la compra y como quiera que
en esos momentos los cónyuges están bienavenidos, se reconozca en documento privado
o se realice algún tipo de prueba que permita acreditar, entre los esposos, que
efectivamente, el que no firma también ha comprado: al César lo que es del César y a
Dios lo que es de Dios.

domingo, 5 de mayo de 2013

Las víctimas de violencia de género cobrarán viudedad aunque no cobrasen pensión compensatoria en su divorcio




El tribunal supremo establece que las viudas divorciadas o separadas que acrediten malos tratos tendrán derecho a cobrar pensión de viudedad aunque en su sentencia de separación o divorcio no se estableciera pensión compensatoria a su favor.




Hasta ahora la seguridad social  solo pagaba pensión de viudedad a las divorciadas o separadas que en su sentencia de separación o divorcio el juez hubiera aprobado una pensión compensatoria a su favor a pagar por el ex marido mientras viviera este .



Ahora el tribunal supremo incluye en este derecho a las mujeres que puedan acreditar haber sido víctimas de violencia de género aunque su sentencia de divorcio o separación no incluyera el pago de pensión compensatoria