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miércoles, 25 de mayo de 2016

VIVIENDA DE ALQUILER Y DIVORCIO

¿Qué pasa si estoy viviendo de alquiler con mi cónyuge, soy el titular del contrato y en la sentencia de divorcio el juez le da el uso de la vivienda a mi cónyuge?¿Tengo que seguir pagando yo el alquiler? ¿Tengo que seguir como inquilino?

 Si el contrato de alquiler se firmó a partir del 6 de junio de 2013, la Ley 4/2013 de 4 de junio de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, que entró en vigor, al día siguiente de su publicación, esto es el 6.6.2013
 (Disposición final cuarta.Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»: se aprobó el 4.6, se publicó el 5.6 y entró en vigor el 6.6.2013), modificó el artículo 15.1 que de la Ley de Arrendamientos Urbanos y ahora dice textualmente que : 

1. En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación.
El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato”. Es conveniente notificar de forma fehaciente al propietario la existencia de la sentencia en un plazo no superior a dos meses a fin de que se pueda realizar el cambio de nombre. 

jueves, 26 de noviembre de 2015

Cómo ser pareja de hecho en Catalunya

Si somos o no pareja de hecho en Cataluña también es una  cuestión que se nos plantea de forma reiterada cuando vienen algunas primeras consultas al  despacho,  En nuestra primera entrevista con el cliente,  no pocas veces ocurre  que les pregunto si son matrimonio o pareja de hecho y la respuesta suele ser .-no no, no somos matrimonio pero  tampoco somos pareja de hecho porque no nos hemos inscrito en ningún sitio.

En Cataluña se es pareja de hecho si se puede acreditar una convivencia continuada de como mínimo dos años , o si la convivencia es menor , en el caso que existan  hijos comunes.  A partir de ese momento por el simple hecho de convivir o haber tenido hijos el código civil catalán reconoce a esas parejas como parejas de hecho, con los derechos y obligaciones jurídicas que esto conlleva,  de manera que se sorprenden muchas veces los clientes cuando les decimos que aunque no hayan hecho nada, por el simple transcurso del tiempo o por el hecho de haber tenido un hijo en común se han constituido en pareja de hecho.

No obstante aunque pudiera cumplir con las condiciones de ser  ser pareja de hecho,  si existiera  vínculo matrimonial con una pareja anterior que se haya roto, y no estuvieran
divorciados ,difícilmente se va a reconocer dentro del derecho catalán los derechos como pareja de hecho.

Entre los derechos mas significativos que puede ser tributaria una pareja de hecho en Catalunya, estan los derechos a la herencia incluso por delante de los padres  del fallecido/a y derechos en caso de ruptura.


Actualmente y desde hace poco se ha aprobado por el Parlament de Catalnya la creación de un registro de parejas de hecho para agililizar los trámites  de solicitud de pension de viudedad  ante la Seguridad Social.

lunes, 2 de noviembre de 2015

Son las mujeres las que inician más procesos de divorcio


Las mujeres inician más procesos de divorcio que los hombres

Analizando los datos publicados por el INE en relación a las estadísticas de 2014,, se observa que en España son las mujeres las que mayoritariamente inician el proceso de divorcio contencioso,   esto es, cuando no es de mutuo acuerdo, resultando que de cada 100 demandas de divorcio contencioso,  62,79  son solicitadas por mujeres y sólo 37,21 demandas son solicitadas por hombres.
En Catalunya , la estadística de divorcios nos revela que ,de promedio, las mujeres solicitan el divorcio por encima de la media española, esto es un 64.21%. Destaca al respecto  Lleida, donde  un 70% de las demandas de divorcio han estado interpuestas por mujeres, acercándose al máximo de España ostentado por Soria , provincia en la que  las mujeres llevan la iniciativa en casi el 73%. Como contrapunto vemos que Girona estaría a la cola con un 60,7. Barcelona y Tarragona están muy cerca de la media de divorcios españoles con un 62.75 % y 60,7% de iniciativa femenina       
Comprobamos que estos  datos puramente estadísticos se acercan bastante y casi coinciden con los del estudio efectuado  en  EEUU  y  presentado por la American Sociological Association en 2015 realizado en Stanford. Así,. este estudio  demostró  que las mujeres que pedían el divorcio eran un 69 %.. Ver noticia en el Washington post 
El estudio se elaboró sobre una muestra de  2,262 adultos heterosexuales entre 19 y 94 años que estuvieron en relaciones en 2009. Seis años después, 371 de esas relaciones habían terminado. Las mujeres habían solicitado el 69% de esos divorcios y los hombres, el 31%.

Michael Rosenfeld, autor de la investigación, afirma en sus conclusiones  que mayoritariamente  son las mujeres quienes inician los procesos de divorcio  y que en cuanto a los motivos que  les lleva a ello se deben entre otros a una cuestión de expectativas acerca de la concepción del matrimonio.

lunes, 7 de septiembre de 2015

¿Podría ser bígamo/a y no saberlo ?

Detenida una mujer acusada de bigamia y falsedad documental



¿Comete bigamia la persona que sin estar  divorciada se constituye pareja de hecho?
De entrada, hemos de aclarar que no puede existir delito de matrimonio ilegal (bigamia), regulado en el artículo 217 del Código Penal, en ningún caso ya que para que exista delito es necesario que se contraiga segundo o ulterior matrimonio a sabiendas de que legalmente subsiste el anterior. Por tanto, las parejas de hecho que no se han divorciado previamente de sus respectivos cónyuges iniciales, no cometen delito alguno.
Ahora bien, una cosa es que no exista delito y otra distinta que la pareja de hecho pueda ostentar derechos o tenga relevancia jurídica. Así, en Catalunya donde la legislación establece que se es pareja de hecho con efectos legales si se convive durante más de dos años, se tienen hijos en común o se formaliza la relación ante notario, también se regula expresamente que NO pueden constituir pareja de hecho, las personas casadas y NO separadas de hecho.
En aquellas Comunidades Autónomas donde se exige la inscripción de las parejas en un registro público, podría correrse el riesgo de que se acuse de falsedad en documento público a aquella persona que estando casada y no separada se inscriba en el registro. Y ello por qué, pues porque habitualmente, uno de los requisitos que seguramente se exigirán es una declaración jurada conforme ambos miembros de la pareja están divorciados o separados. Si es así, aquel que afirme que está divorciado cuando todavía está casado,  podría ser denunciado por falsedad documental.

Ahora bien, modestamente, creo que no prosperaría dicha denuncia por cuanto el artículo 392 del Código Penal, no incluye dentro del delito de falsedad documental cometido por un particular, que se falte a la verdad en la narración de los hechos.

jueves, 30 de julio de 2015

¿Se puede cambiar la custodia de los hijos después de la sentencia de divorcio?



PETICIÓN DE CAMBIO DEL RÉGIMEN DE GUARDA.


En ocasiones se suelen recibir consultas sobre sentencias ya firmes en las que se plantea la posibilidad de solicitar un cambio del régimen de la guarda que se adopto en sentencia, normalmente monoparental, a fin de modificarlo por una guarda compartida, principalmente cuando la guarda monoparental se acordó hace ya unos años.


Si esta cuestión se plantea en Catalunya,  y se trata de una sentencia anterior a 2011, el Código Civil de Catalunya prevé en una Disposición Transitoria que puede solicitarse la revisión de la guarda que se planteara en el proceso de  modificación de medidas pero sin necesidad que concurran los requisitos jurisprudenciales de las modificaciones de medidas para que pueda prosperar.

En  el Código Civil Español no esta prevista la guarda compartida. Lo que sucede es que existe una reciente Sentencia del Tribunal Supremo que viene a establecer que es posible la revisión de la guarda monoparental en atención a la realidad sociocultural del país y de la existencia de legislación autonómica que regula a favor de la custodia compartida.
Esta argumentacion , no obstante, no esta siendo aplicada de manera uniformemente por las distintas Audiencias Provinciales.