miércoles, 24 de octubre de 2018
martes, 21 de marzo de 2017
¿Es posible la inseminación después de haber fallecido el padre?
La inseminación y fecundación post mortem.
Si se diera el caso en que una pareja decidida a tener hijos uno de ellos debiera someterse a un
tratamiento médico tan agresivo que pudiera
afectar a su capacidad de tener descendencia , actualmente existe la posibilidad tanto para hombres como para
mujeres de conservar su material genético, depositando éste en centros
especializados para poder utilizarlo posteriormente, para que ese hijo/a que tanto
deseaban y que de otra manera hubiera sido imposible, pueda venir al mundo.
Pero, ¿qué ocurre si por
desgracia el hombre no supera la enfermedad o fallece por otro motivo antes de
que su mujer quede embarazada?
¿Puede su viuda utilizar el
material genético del difunto para
quedar embarazada?
Realmente hay que diferenciar dos tipos de fecundación post mortem,
-La implementación de embriones que previamente se hayan fecundado in vitro y congelado hasta el momento de necesitarlos.
En España se regula la posibilidad de fecundación post mortem de la viuda con reconocimiento del apellido del padre, en la ley 14/2006.
Para reconocer el apellido, la ley señala . que el material del esposo puede usarse en 12 meses desde el fallecimiento .
En Catalunya, el artículo 238-5, reconoce que el niño así nacido será reconocido con el apellido del padre si el proceso se inicia en los 270 días desde el fallecimiento del esposo.
Pero este plazo, ¿es para el proceso de fecundación o para poderle poner al los apellidos del padre al hijo?
Entendemos que es solo por lo segundo porque la ley 14/2006, permite a la mujer ser usuaria de estas técnicas sea cual sea su estado civil .
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sonia alvarez
miércoles, 22 de febrero de 2017
En un divorcio ¿quién paga los estudios superiores de los hijos?
Es frecuente la consulta del
padre/madre que no tiene la custodia de los hijos, que cuando éstos acaban el
bachillerato y se plantea su entrada en la universidad, surge la pregunta de
cómo se paga este gasto. Esta cuestión no es pacífica en los Tribunales ya que
se parte de que existen tantas familias como casos a plantear, de manera que es
muy difícil dar una respuesta segura y cerrada.
De entrada hay que precisar que
existen distintos tipos de universidad: pública o privada.
Normalmente, si el hij@ plantea su inscripción en la universidad
pública no suele existir excesiva controversia jurídica, ya que se suele
interpretar que este coste se asimila al coste de colegio/instituto y por
tanto, queda dentro de la pensión de alimentos que se venía pagando.
El problema surge cuando el hij@
pretende su inscripción en una universidad privada. Al respecto, se suele
entender que este gasto no es un gasto ordinario y por tanto, no está dentro de
la pensión de alimentos.
Ahora bien, siendo un gasto
extraordinario, ¿es un gasto necesario y por tanto, obliga a los dos
progenitores aunque uno no esté de acuerdo? O bien, ¿es un gasto no necesario,
de manera que si el que no está de acuerdo manifiesta su oposición y ya no
tiene que pagar?
Para determinar si es un gasto
necesario, los tribunales suelen atender a si realmente los estudios a cursar
en la universidad privada son necesarios: entiéndase, que no basta con que el
hij@ quiera estudiar en esa universidad sino que es necesario también acreditar
por qué no cursa estudios en la universidad pública (por ejemplo: porque no
existe esa carrera, porque no se consiguió nota de corte para el acceso aunque
se acredite esfuerzo constante en los estudios).
Y finalmente, los Tribunales
también tienen en cuenta para establecer la obligación de pago de la
universidad privada que el progenitor al que se le reclama el pago, se haya
opuesto a este gasto, de tal manera que si se acredita que el progenitor lo
sabía y no se opuso, se puede interpretar que dio consentimiento al gasto.
Sonia Álvarez
Abogada
jueves, 3 de noviembre de 2016
¿Qué hago si quiero divorciarme?
COMO DIVORCIARSE
Desde la ley 15/2015, 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, ha cambiado la forma de divorciarse en España.
Ahora el Juez será quien divorcie a los matrimonios que quieran divorciarse de mutuo acuerdo y tengan hijos menores de edad y también resolverá sobre divorcios de matrimonios sin hijos o con hijos mayores de edad y dependientes económicamente si los esposos no se ponen de acuerdo y deciden ir a juicio.
En los casos de matrimonios sin hijos o con hijos mayores de edad pero que todavía dependen de los padres, si los esposos quieren divorciarse de mutuo acuerdo, pueden escoger entre que su divorcio lo declare un Notario o bien que lo Decrete el Secretario Judicial, ahora llamados Letrados de la Administración de Justicia.
En el caso de divorcios de mutuo acuerdo donde existen hijos mayores de edad dependientes económicamente, los hijos deben acudir a la Notaria o a al Juzgado (ante el Letrado de la Administración de Justicia) a dar su conformidad con la pensión de alimentos que los ex esposos hayan pactado. Todo ello, en el bien entendido que esta pensión NO es para que la cobren ellos directamente, sino que quien la cobra es el progenitor con quien los hijos se queden conviviendo.
miércoles, 28 de septiembre de 2016
¿Qué entra y qué NO entra en la pensión de alimentos?
¿Qué entra y qué NO entra en la pensión de alimentos?
Cuando el juez impone una pensión de alimentos a un progenitor que no tiene la guarda del hijo, ¿qué gastos están incluidos en esa cantidad?
La pensión de alimentos atiende a todos los gastos necesarios y previsibles de los hijos.
Por tanto, y a modo de ejemplo, cuando un progenitor paga una pensión de alimentos respecto de los hijos, lo que está pagando es la parte proporcional (en función de sus ingresos) de los gastos necesarios y previsibles de estos hijos:
-Gastos de Alimentación (compra de alimentos y productos de higiene del supermercado);
· - Vestimenta y calzado;
· - Coste de habitación y suministros;
· - Cuota de la mutua médica sanitaria (si los hijos tenían durante la convivencia);
· - Canguro (si los hijos tenían durante la convivencia).
-Colegio y gastos habituales del mismo: matrícula; cuotas mensuales, AMPA, refuerzo
psicopedagógico; cuota de póliza de seguro; excursiones escolares; material escolar (mochilas, estuches, libretas...); libros escolares; equipamiento escolar (chandal, batas, bambas de educación física; uniforme escolar);
· -Gastos de transporte al colegio y vuelta del mismo;
· -Cuota del comedor escolar (si los hijos se quedan en el comedor).
Todas estas partidas están calculadas y prorrateadas en 12 mensualidades, motivo por el cual, en julio y agosto también hay que pagar la pensión aunque los hijos no vayan al colegio o convivan con el progenitor no custodio.
Hay que tener muy presente que, si voluntariamente se firma en un convenio que alguno de estos gastos tendrá la consideración de extraordinario, el obligado al pago deberá pagarlo fuera de la pensión de alimentos.
miércoles, 25 de mayo de 2016
VIVIENDA DE ALQUILER Y DIVORCIO
¿Qué pasa si estoy viviendo de alquiler con mi
cónyuge, soy el titular del contrato y en la sentencia de divorcio el juez le
da el uso de la vivienda a mi cónyuge?¿Tengo que seguir pagando yo el alquiler?
¿Tengo que seguir como inquilino?
Si el contrato de
alquiler se firmó a partir del 6 de junio de 2013, la Ley 4/2013 de 4 de junio
de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas,
que entró en vigor, al día siguiente de su publicación, esto es el 6.6.2013
(Disposición final cuarta.Entrada en vigor. La
presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado»: se aprobó el 4.6, se publicó el 5.6 y entró en
vigor el 6.6.2013), modificó el artículo 15.1 que de la Ley de Arrendamientos
Urbanos y ahora dice textualmente que :
1. En los casos de nulidad del
matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no
arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea
atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de
aplicación.
El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda
arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por
cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato”.
Es conveniente notificar de forma fehaciente al propietario la existencia de la
sentencia en un plazo no superior a dos meses a fin de que se pueda realizar el
cambio de nombre.
miércoles, 16 de diciembre de 2015
¿Qué cónyuge sale más perjudicado en un divorcio?
En la entrevista de 8TV también comento sobre a quién perjudica más un divorcio
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