¿SOY UNA PAREJA DE HECHO?
El pasado 30 de agosto, los diarios de nuestro país publicaban un titular según el cual, el libro de familia no acreditaba la condición de pareja de hecho para cobrar una pensión de viudedad y se añadía como subtítulo, que la señora había convivido con el fallecido 11 años, tenía una hija en común pero no se inscribieron en el registro de uniones de hecho. (enlace con la noticia)¿quiere esto decir que si se hubiera inscrito en el registro de uniones de hecho sí hubiera tenido derecho a la pensión de viudedad? Si la respuesta es afirmativa, nada más sencillo: ahora mismo me voy con mi pareja a inscribirme, y se acaba mi incertidumbre.
Pero la realidad es que no todas las parejas que conviven, con independencia de su orientación sexual, pueden ser una “pareja de hecho” e inscribirse en el registro de éstas.
Y ¿esto por qué? En primer lugar, resulta que cada Comunidad Autónoma tiene su propia regulación de las parejas de hecho, uniones estables, parejas estables, y aunque tienen criterios muy similares, existe un requisito personal que en algunos casos se exige y en otros no y que marca una diferencia fundamental entre unas parejas y otras, según donde tengan su residencia.
A modo de ejemplo, si resido con mi compañer@ en Euskadi, Andalucía o Navarra, no nos reconocerán nuestra condición de parejas de hecho si alguno de dos estamos “ligados por vínculo matrimonial”. Por tanto, es necesario que, si teníamos vínculo matrimonial, lo hayamos disuelto y la única forma de disolverlo es el divorcio: la separación judicial no rompe el vínculo. Ahora esta circunstancia ha perdido relevancia por cuanto tras la reforma del Código civil, en la que se puede acudir al divorcio directamente sin pasar por la separación, casi todos los matrimonios optan por divorciarse, pero sí tiene trascendencia si soy de las personas a las que no llegó a tiempo esta reforma y me separé antes de la misma.
Si resido con mi compañer@ en Madrid, Extremadura, Cantabria o Canarias, sí se nos reconocerá como pareja de hecho aunque estemos casados con otros siempre y cuando nos hayamos separado judicialmente.
Y si resido en Catalunya, mi compañer@ y/o yo seremos pareja estable aunque cualquiera de nosotros estemos casados y no hayamos separado judicialmente, bastando que estemos separados de hecho de nuestros respectivos cónyuges. Vaya, lo que coloquialmente se conoce como “se fue al estanco y nunca más volvió”.
A todo lo expuesto, hay que añadir, que si cumplo en cada Comunidad Autónoma este requisito personal, junto con otros como el tiempo de convivencia, lo que obtendremos mi pareja y yo, será un reconocimiento de derechos civiles que por competencia tenga regulados la Comunidad en cuestión. Así a modo de ejemplo, Catalunya nos reconocería, si se cumplen los requisitos, derecho a compensación económica y/o pensión de alimentos en caso de extinción de nuestra pareja, o derecho de herencia.
Pero ¿qué pasa con aquellos derechos cuyo reconocimiento es competencia del Estado, como es el caso de la pensión de viudedad? Pues resulta que el INSS, aunque afirma en su página web que el sobreviviente de una pareja de hecho tiene derecho a la pensión de viudedad si, entre otras cuestiones, cumple los requisitos para ser pareja de hecho que exige la Comunidad Autonoma en la que resida, inmediatamente incluye un requisito excluyente de esta legislación autonómica: exige que mientras convivió con su pareja ninguno de los dos tuviera vínculo matrimonial con otra persona.
Ante este panorama resulta que a veces sí soy pareja de hecho (para mi Comunidad Autónoma) y a veces no soy pareja de hecho (para el INSS), lo cual demuestra palmariamente la falta de sensibilidad de nuestros legisladores para con sus ciudadanos, al ser incapaces de coordinarse y establecer criterios claros que nos permitan saber cuáles son nuestros derechos y nuestras obligaciones en función de nuestra realidad y circunstancias, no de la administración a la que nos dirijamos
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