nuestro telefono

jueves, 26 de noviembre de 2015

Cómo ser pareja de hecho en Catalunya

Si somos o no pareja de hecho en Cataluña también es una  cuestión que se nos plantea de forma reiterada cuando vienen algunas primeras consultas al  despacho,  En nuestra primera entrevista con el cliente,  no pocas veces ocurre  que les pregunto si son matrimonio o pareja de hecho y la respuesta suele ser .-no no, no somos matrimonio pero  tampoco somos pareja de hecho porque no nos hemos inscrito en ningún sitio.

En Cataluña se es pareja de hecho si se puede acreditar una convivencia continuada de como mínimo dos años , o si la convivencia es menor , en el caso que existan  hijos comunes.  A partir de ese momento por el simple hecho de convivir o haber tenido hijos el código civil catalán reconoce a esas parejas como parejas de hecho, con los derechos y obligaciones jurídicas que esto conlleva,  de manera que se sorprenden muchas veces los clientes cuando les decimos que aunque no hayan hecho nada, por el simple transcurso del tiempo o por el hecho de haber tenido un hijo en común se han constituido en pareja de hecho.

No obstante aunque pudiera cumplir con las condiciones de ser  ser pareja de hecho,  si existiera  vínculo matrimonial con una pareja anterior que se haya roto, y no estuvieran
divorciados ,difícilmente se va a reconocer dentro del derecho catalán los derechos como pareja de hecho.

Entre los derechos mas significativos que puede ser tributaria una pareja de hecho en Catalunya, estan los derechos a la herencia incluso por delante de los padres  del fallecido/a y derechos en caso de ruptura.


Actualmente y desde hace poco se ha aprobado por el Parlament de Catalnya la creación de un registro de parejas de hecho para agililizar los trámites  de solicitud de pension de viudedad  ante la Seguridad Social.

lunes, 2 de noviembre de 2015

Son las mujeres las que inician más procesos de divorcio


Las mujeres inician más procesos de divorcio que los hombres

Analizando los datos publicados por el INE en relación a las estadísticas de 2014,, se observa que en España son las mujeres las que mayoritariamente inician el proceso de divorcio contencioso,   esto es, cuando no es de mutuo acuerdo, resultando que de cada 100 demandas de divorcio contencioso,  62,79  son solicitadas por mujeres y sólo 37,21 demandas son solicitadas por hombres.
En Catalunya , la estadística de divorcios nos revela que ,de promedio, las mujeres solicitan el divorcio por encima de la media española, esto es un 64.21%. Destaca al respecto  Lleida, donde  un 70% de las demandas de divorcio han estado interpuestas por mujeres, acercándose al máximo de España ostentado por Soria , provincia en la que  las mujeres llevan la iniciativa en casi el 73%. Como contrapunto vemos que Girona estaría a la cola con un 60,7. Barcelona y Tarragona están muy cerca de la media de divorcios españoles con un 62.75 % y 60,7% de iniciativa femenina       
Comprobamos que estos  datos puramente estadísticos se acercan bastante y casi coinciden con los del estudio efectuado  en  EEUU  y  presentado por la American Sociological Association en 2015 realizado en Stanford. Así,. este estudio  demostró  que las mujeres que pedían el divorcio eran un 69 %.. Ver noticia en el Washington post 
El estudio se elaboró sobre una muestra de  2,262 adultos heterosexuales entre 19 y 94 años que estuvieron en relaciones en 2009. Seis años después, 371 de esas relaciones habían terminado. Las mujeres habían solicitado el 69% de esos divorcios y los hombres, el 31%.

Michael Rosenfeld, autor de la investigación, afirma en sus conclusiones  que mayoritariamente  son las mujeres quienes inician los procesos de divorcio  y que en cuanto a los motivos que  les lleva a ello se deben entre otros a una cuestión de expectativas acerca de la concepción del matrimonio.

lunes, 7 de septiembre de 2015

¿Podría ser bígamo/a y no saberlo ?

Detenida una mujer acusada de bigamia y falsedad documental



¿Comete bigamia la persona que sin estar  divorciada se constituye pareja de hecho?
De entrada, hemos de aclarar que no puede existir delito de matrimonio ilegal (bigamia), regulado en el artículo 217 del Código Penal, en ningún caso ya que para que exista delito es necesario que se contraiga segundo o ulterior matrimonio a sabiendas de que legalmente subsiste el anterior. Por tanto, las parejas de hecho que no se han divorciado previamente de sus respectivos cónyuges iniciales, no cometen delito alguno.
Ahora bien, una cosa es que no exista delito y otra distinta que la pareja de hecho pueda ostentar derechos o tenga relevancia jurídica. Así, en Catalunya donde la legislación establece que se es pareja de hecho con efectos legales si se convive durante más de dos años, se tienen hijos en común o se formaliza la relación ante notario, también se regula expresamente que NO pueden constituir pareja de hecho, las personas casadas y NO separadas de hecho.
En aquellas Comunidades Autónomas donde se exige la inscripción de las parejas en un registro público, podría correrse el riesgo de que se acuse de falsedad en documento público a aquella persona que estando casada y no separada se inscriba en el registro. Y ello por qué, pues porque habitualmente, uno de los requisitos que seguramente se exigirán es una declaración jurada conforme ambos miembros de la pareja están divorciados o separados. Si es así, aquel que afirme que está divorciado cuando todavía está casado,  podría ser denunciado por falsedad documental.

Ahora bien, modestamente, creo que no prosperaría dicha denuncia por cuanto el artículo 392 del Código Penal, no incluye dentro del delito de falsedad documental cometido por un particular, que se falte a la verdad en la narración de los hechos.

jueves, 30 de julio de 2015

¿Se puede cambiar la custodia de los hijos después de la sentencia de divorcio?



PETICIÓN DE CAMBIO DEL RÉGIMEN DE GUARDA.


En ocasiones se suelen recibir consultas sobre sentencias ya firmes en las que se plantea la posibilidad de solicitar un cambio del régimen de la guarda que se adopto en sentencia, normalmente monoparental, a fin de modificarlo por una guarda compartida, principalmente cuando la guarda monoparental se acordó hace ya unos años.


Si esta cuestión se plantea en Catalunya,  y se trata de una sentencia anterior a 2011, el Código Civil de Catalunya prevé en una Disposición Transitoria que puede solicitarse la revisión de la guarda que se planteara en el proceso de  modificación de medidas pero sin necesidad que concurran los requisitos jurisprudenciales de las modificaciones de medidas para que pueda prosperar.

En  el Código Civil Español no esta prevista la guarda compartida. Lo que sucede es que existe una reciente Sentencia del Tribunal Supremo que viene a establecer que es posible la revisión de la guarda monoparental en atención a la realidad sociocultural del país y de la existencia de legislación autonómica que regula a favor de la custodia compartida.
Esta argumentacion , no obstante, no esta siendo aplicada de manera uniformemente por las distintas Audiencias Provinciales.

martes, 24 de marzo de 2015

ME CASO EN UN REALITY SHOW , ¿Y DESPUÉS DEL SÍ QUIERO?

MATRIMONIO A PRIMERA VISTA:

Se anuncia que se casan por lo civil en Cancún. Pues bien, imaginando que fuera realmente una ceremonia civil válida, ¿qué pasa después del sí quiero?

Ese matrimonio se tiene que inscribir para que tenga validez y efectos legales. ¿Dónde? Al ser dos españoles que se casan en el extranjero debe inscribirse en el Registro Civil Central que está en Madrid.

¿Cómo se puede contraer matrimonio? Al celebrarse en México, deben cumplirse los requisitos legales que establece la ley mexicana. Concretamente la Ley 19.947 que establece Nueva Ley de Matrimonio Civil, y que señala en su párrafo 2 artículo 9º, que debe cumplimentarse un expediente previo para poder contraer matrimonio. Expediente que tendrá una validez de 90 días dentro de los cuales deberá celebrarse el matrimonio.

Pues bien, ya tenemos a la parejita de españoles que ha cumplimentado el expediente previo y se ha casado dentro de los noventa días y tras el matrimonio ha enviado la certificación del mismo al Registro Civil Central.

Se van de viaje de novios tan felices y cuando vuelven ¿dónde van a vivir? Esto no es una cuestión sin importancia ya que, siendo que cada uno puede ser vecino de una Comunidad Autónoma con leyes diferentes y habiéndose casado en el extranjero, la fijación del primer domicilio del matrimonio es España es fundamental para decidir qué sistema económico se va a aplicar a ese matrimonio.

Y finalmente, si resultase que este matrimonio no funciona ..... pues no pasa nada, ¡nos divorciamos! Pues, no tan rápido. En España es necesario estar casados al menos tres meses antes de presentar demanda de divorcio o separación. 

miércoles, 28 de enero de 2015

¿Se puede dejar de pagar la pensión de alimentos a los hijos?





Extinción de pensión de alimentos a los hijos:   La única causa para que prospere la extinción de una pensión alimenticia a los hijos, siempre mayores de edad, es que tengan vida independiente o bien, que ni estudien ni trabajen, siempre que se pueda demostrar una actitud de pasividad manifiesta del hijo.


Si los hijos son menores de edad, la pensión no se puede extinguir nunca: se podrá rebajar si se acredita que el obligado al pago ha ido a peor fortuna y las necesidades de los hijos se han reducido pero no se puede extinguir ya que los menores de edad deben estar siempre protegidos, hasta tal extremo que los tribunales han venido acordando en sentencias, la fijación de una pensión mínima aún en el supuesto en que el obligado al pago acredite que carece de cualquier tipo de ingreso.

lunes, 19 de enero de 2015

¿Se pueden modificar las medidas acordadas judicialmente?

¿Cuándo puede prosperar una modificación de las medidas acordadas en Sentencia de divorcio?.  
 Para que una petición de modificación de las medidas económicas que un juez ha acordado en Sentencia prospere, los tribunales exigen que se den y se demuestren una serie de requisitos: 

- Que haya un cambio sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la adopción de las medidas: se entiende por sustancial, que sea un cambio importante, de trascendencia

-Que sea una cambio permanente en el tiempo o con visos de permanencia: no puede ser un cambio temporal.

-Que sea un cambio imprevisible en el momento en que se adoptaron las medidas que ahora se pretenden cambiar: ha de tratarse de unas circunstancias que no se podían prever que iban a suceder.
-
Que sea un cambio no provocado por aquel que prentende hacerlo valer para conseguir la modificación de medidas