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miércoles, 25 de mayo de 2016

VIVIENDA DE ALQUILER Y DIVORCIO

¿Qué pasa si estoy viviendo de alquiler con mi cónyuge, soy el titular del contrato y en la sentencia de divorcio el juez le da el uso de la vivienda a mi cónyuge?¿Tengo que seguir pagando yo el alquiler? ¿Tengo que seguir como inquilino?

 Si el contrato de alquiler se firmó a partir del 6 de junio de 2013, la Ley 4/2013 de 4 de junio de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, que entró en vigor, al día siguiente de su publicación, esto es el 6.6.2013
 (Disposición final cuarta.Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»: se aprobó el 4.6, se publicó el 5.6 y entró en vigor el 6.6.2013), modificó el artículo 15.1 que de la Ley de Arrendamientos Urbanos y ahora dice textualmente que : 

1. En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación.
El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato”. Es conveniente notificar de forma fehaciente al propietario la existencia de la sentencia en un plazo no superior a dos meses a fin de que se pueda realizar el cambio de nombre.