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miércoles, 19 de octubre de 2011

El Supremo atribuye la vivienda a una mujer contra el interés de sus hijos mayores

Queremos compartir con vosotros un articulo del País  donde comenta que   el  Tribunal Supremo ha establecido como nueva doctrina jurisprudencial que la atribución de la vivienda familiar en el caso de existir hijos mayores de edad debe hacerse a favor del cónyuge cuyo interés sea "el más necesitado de protección".

lunes, 3 de octubre de 2011

Matrimonio sujeto al Derecho Catalán, Propiedades inscritas a nombre de uno de los cónyuges


No es extraño en el ejercicio de la profesión de abogada que cuando se presenta la situación de crisis matrimonial y divorcio (siempre se consulta cuando las cosas van mal: casi nunca intentamos prevenir los problemas), y existen propiedades (la vivienda familiar, segundas residencias, parkings) que constan a nombre de uno solo de los esposos, aquel que no consta como propietario plantea qué derechos tiene en esas propiedades. Y casi siempre se alega por el no propietario que se compró con el esfuerzo los dos, si no, que incluso en algunos casos,  se alega que se escrituró a favor de uno pero el dinero lo aportó el otro.

En estas situaciones, si los esposos tenían vecindad civil común en el momento de casarse, o bien firmaron capitulaciones matrimoniales, el régimen de su matrimonio era el de gananciales en cuyo caso, el hecho de que el patrimonio conste a nombre de uno solo de los cónyuges no tiene más trascendencia jurídica por cuanto compraba para la sociedad conyugal y por tanto, para ambos.

El problema surge en aquellos matrimonios de vecindad civil catalana que se regulan por el Código Civil Catalán, antes Código de Familia y antes Compilación. Estos matrimonios están sujetos al régimen de separación de bienes.

En estos casos, la ley catalana (antiguo artículo 41 del Código de Familia y actual  artículo 232-3 del Codigo Civil Catalunya) afirma que los bienes comprados durante el matrimonio pertenecen al cónyuge que conste como propietario y si se demuestra que se compraron con dinero del otro cónyuge, se supone que se trata de una donación.

Y ante esta situación legal, ¿cuál es la interpretación que hacen los jueces? La posición prácticamente unánime es la aplicación estricta de la ley, de tal manera que aunque se demuestre que el dinero para la compra era del cónyuge no titular,  los jueces son muy restrictivos a la hora de aceptar que esta entrega del dinero no fue una donación. Algún caso en el que se ha podido romper esta presunción es el supuesto en que para la compra del inmueble ha sido necesaria la financiación con préstamo hipotecario y las cuotas mensuales han sido pagadas por el cónyuge no titular del inmueble.

No obstante, aún en este supuesto en que los jueces han aceptado que el inmueble ha sido comprado con dinero del cónyuge no titular y que esta entrega no ha sido una donación, la consecuencia no es la declaración de propiedad a favor del cónyuge titular del dinero, sino que lo que los tribunales han reconocido es un derecho de crédito del cónyuge propietario del dinero contra el cónyuge titular del inmueble.

Según mi opinión, el supuesto en que se podría intentar la declaración de propiedad del inmueble a favor del cónyuge no titular (y no simplemente un reconocimiento de un crédito) es la defensa de que la causa por la que el propietario del dinero no consta como titular del inmueble se debe a una imposibilidad legal que no conlleve la comisión de un delito. Me explicaré: el supuesto consistiría en que por razón de circunstancias personales o profesionales de los cónyuges, la adquisición del inmueble resulta manifiestamente más interesante y ventajosa, e incluso posible, si consta formalmente que la compra uno de ellos. En este caso, el adquirente aunque formalmente compra solo uno, en realidad compra para él y para su cónyuge con la obligación, de reconocerle al cónyuge no titular sus derechos como copropietario, bien cuando haya desaparecido la causa que le impedía constar como comprador o cuando ya no se perjudique la operación de compra, por ejemplo.

Esta operación se conoce como negocio fiduciario en la modalidad de fiducia cum amico y, en realidad, se basa en la confianza mutua de dos personas: el cónyuge que aporta el dinero y el cónyuge que figurará como propietario.

El problema de este negocio es que, como lo que interesa es que formalmente sólo conste uno como comprador, ya el propio matrimonio se ocupa de ocultar bien la existencia del este negocio fiduciario con lo cual, la prueba de su existencia, cuando las cosas van mal dadas y el titular formal se niega a reconocer sus derechos al titular en la sombre, es más que difícil. En estos casos, nos tenemos que basar en indicios porque no suelen existir pruebas directas e indubitadas.

Por tal motivo,  no es una muestra de desconfianza sino todo lo contrario, que si el matrimonio se encuentra en esta tesitura, antes de efectuar la compra y como quiera que en esos momentos los cónyuges están bienavenidos, se reconozca en documento privado o se realice algún tipo de prueba que permita acreditar, entre los esposos, que efectivamente, el que no firma también ha comprado: al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios.

miércoles, 14 de septiembre de 2011

Detectar la violencia doméstica y "anticiparse" al agresor, objetivo de la nueva campaña de Igualdad

  • Un total de 40 mujeres han muerto en lo que va de año en España como consecuencia de la violencia machista; la última, el 26 de agosto en Murcia.
  • El Ministerio de Sanidad ha presentado una nueva campaña institucional, que durará hasta el 15 de diciembre, con el lema 'No te saltes las señales. Elige vivir'.
  • Leire Pajín: "Tenemos que ser capaces de anticiparnos a los violentos".

publicado en 20minutos .es (ver toda la noticia)

sábado, 3 de septiembre de 2011

SOY UNA PAREJA DE HECHO?


¿SOY UNA PAREJA DE HECHO?
El pasado 30 de agosto, los diarios de nuestro país publicaban un titular según el cual, el libro de familia no acreditaba la condición de pareja de hecho para cobrar una pensión de viudedad y se añadía como subtítulo, que la señora había convivido con el fallecido 11 años, tenía una hija en común pero no se inscribieron en el registro de uniones de hecho. (enlace con la noticia)

¿quiere esto decir que si se hubiera inscrito en el registro de uniones de hecho sí hubiera tenido derecho a la pensión de viudedad? Si la respuesta es afirmativa, nada más sencillo: ahora mismo me voy con mi pareja a inscribirme, y se acaba mi incertidumbre.

Pero la realidad es que no todas las parejas que conviven, con independencia de su orientación sexual, pueden ser una “pareja de hecho” e inscribirse en el registro de éstas.
Y ¿esto por qué?  En primer lugar, resulta que cada Comunidad Autónoma tiene su propia regulación de las parejas de hecho,  uniones estables, parejas estables, y aunque tienen criterios muy similares,  existe un requisito personal que en algunos casos se exige y en otros no y que marca una diferencia fundamental entre unas parejas y otras, según donde tengan su residencia.
A modo de ejemplo, si resido con mi compañer@ en Euskadi, Andalucía o Navarra, no nos reconocerán nuestra condición de parejas de hecho si alguno de dos estamos “ligados por vínculo matrimonial”. Por tanto,  es necesario que, si teníamos vínculo matrimonial, lo hayamos disuelto y la única forma de disolverlo es el divorcio: la separación judicial no rompe el vínculo. Ahora esta circunstancia ha perdido relevancia por cuanto tras la reforma del Código civil, en la que se puede acudir al divorcio directamente sin pasar por la separación, casi todos los matrimonios  optan por divorciarse, pero sí tiene trascendencia  si soy de las personas a las que no llegó a tiempo esta reforma y me separé antes de la misma.
Si resido con mi compañer@ en Madrid, Extremadura, Cantabria o Canarias, sí se nos reconocerá como pareja de hecho aunque estemos casados con otros siempre y cuando nos hayamos separado judicialmente.
Y si resido en Catalunya, mi compañer@ y/o yo seremos pareja estable aunque cualquiera de nosotros estemos casados y no hayamos separado judicialmente, bastando que estemos separados de hecho de nuestros respectivos cónyuges. Vaya, lo que coloquialmente se conoce como “se fue al estanco y nunca más volvió”.
A todo lo expuesto, hay que añadir, que si cumplo en cada Comunidad Autónoma este requisito personal, junto con otros como el tiempo de convivencia, lo que obtendremos mi pareja y yo, será un reconocimiento de derechos civiles que por competencia tenga regulados la Comunidad en cuestión. Así a modo de ejemplo,  Catalunya nos reconocería, si se cumplen los requisitos, derecho a compensación económica y/o pensión de alimentos en caso de extinción de nuestra pareja, o derecho de herencia.
Pero ¿qué pasa con aquellos derechos cuyo reconocimiento es competencia del Estado, como es el caso de la pensión de viudedad?  Pues resulta que el INSS, aunque afirma en su página web que el sobreviviente de una pareja de hecho tiene derecho a la pensión de viudedad si, entre otras cuestiones, cumple los requisitos para ser pareja de  hecho que exige la Comunidad Autonoma en la que resida,  inmediatamente incluye un requisito excluyente de esta legislación autonómica: exige que mientras convivió con su pareja ninguno de los dos tuviera vínculo matrimonial con otra persona.
Ante este panorama resulta que a veces sí soy pareja de hecho (para mi Comunidad Autónoma) y a veces no soy pareja de hecho (para el INSS),  lo cual demuestra palmariamente la falta de sensibilidad de nuestros legisladores para con sus ciudadanos, al ser incapaces de coordinarse y establecer criterios claros que nos permitan saber cuáles son nuestros derechos y nuestras obligaciones en función de nuestra realidad y circunstancias, no de la administración a la que nos dirijamos

miércoles, 11 de mayo de 2011

Una abuela consigue el permiso de maternidad de su nieta al fallecer su hija

Un juzgado de lo Social de Zaragoza ha permitido que una abuela obtenga el permiso de dieciséis semanas de descanso por maternidad para cuidar de su nieta, tras asumir la tutela judicial por el fallecimiento de su hija. Se trata del primer caso en España, según ha informado UGT Aragón que ha llevado el caso.

miércoles, 13 de abril de 2011

martes, 5 de abril de 2011

la Generalitat suprime el impuesto de sucesiones para familiares directos

BARCELONA, 5 Abr. (EUROPA PRESS) -


   La Generalitat de Cataluña ha acordado este martes la supresión del Impuesto de Sucesiones --el que afecta a las herencias-- para los familiares próximos, medida que llega al cumplirse los 100 primeros días del Gobierno presidido por Artur Mas.
   La medida, avanzada por el secretario del Gobierno, Germà Gordó, en una entrevista de Europa Press, supondrá una merma de recaudación de 130 millones de euros, aunque seguirá recaudando 120 millones porque se mantiene el tributo en las transmisiones a partir del tercer grado de consanguinidad.
   Con esta medida, Mas cumple con su promesa estrella de la campaña electoral de dejar esta figura impositiva a la mínima expresión y acabar con la "discriminación" en relación a otras autonomías.

miércoles, 30 de marzo de 2011

Adicae acusa al Gobierno de mentir al decir que cambiar la Ley Hipotecaria hundiría a la banca

MADRID, 29 Mar. (EUROPA PRESS) -
El presidente de Adicae, Manuel Pardos, ha pedido al Gobierno que cambie la Ley Hipotecaria para evitar los abusos a los consumidores por parte de las entidades financieras y ha afirmado que es "falso" que un cambio de regulación vaya a hundir a la banca.    "La Ley Hipotecaria es antigua y vetusta, y requiere una modernización que el Gobierno se niega a aplicar con el argumento absurdo de que no se puede tocar porque se hundiría la banca", afirmó Pardos en rueda de prensa, quien cuestionó que los beneficios del sector financiero "no se pueden basar en abusos a los usuarios".
   El presidente de Adicae señaló que "es falso que se hundiría la banca y es falso que no se pueda tocar" la ley y recordó que en tres años de crisis el Gobierno "no ha tomado ninguna medida a favor de los usuarios y miles a favor de la banca".
   Pardos hizo estas declaraciones a las puertas de los juzgados, donde presentó la ampliación de la demanda colectiva (de 45 a 81 entidades) que tramita el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid contra bancos y cajas por la aplicación de las llamadas 'cláusulas suelo' de las hipotecas.
   La asociación incorpora a este procedimiento por la mayor demanda colectiva presentada en España contra el sector financiero a nuevas entidades como Banesto, La Caixa y la financiera del Banco Santander Unión de Créditos Inmobiliarios.
   "Lo que demuestra esta macrodemanda es que la práctica abusiva de las 'cláusulas suelo' ha sido generalizada en todas las entidades financieras", declaró el presidente de Adicae, quien recordó que se pide a la Justicia que las anule por abusivas.
   Por el momento, la asociación representa a más de 850 afectados, aunque el plazo para adherirse a la demanda fijado por la juez Miriam Iglesias finaliza el próximo 19 de abril. Con la inclusión de las nuevas entidades se pedirá una prórroga.
   El presidente de Adicae informó de que existen más de 3 millones de usuarios en España con la 'cláusula suelo' incorporada a la hipoteca, con las que las entidades financieras en conjunto han podido ganar entre 3.000 millones de euros y 6.000 millones de euros en 2010.
   "Estas cláusulas abusivas no afectan al corazón de la Ley Hipotecaria y pueden ser modificadas en cualquier momento", explicó Pardos, quien recordó que para ello se ha presentado una acción legislativa ante el Parlamento para que estudie su eliminación.

lunes, 21 de marzo de 2011

CIU y el impuesto de sucesiones

NO S'ELIMINARÁ TOT L'IMPOST DE SUCCESSIONS
El Govern complirà a mitges la seva promesa d’eliminar l’impost de successions.
Tan sols quedaran exempts de pagament els parents de primer i segon grau

Tot i que el Govern de CiU va anunciar fa una setmana que suprimiria l’impost de
successions abans de les eleccions municipals de Barcelona, la promesa només es
complirà a mitges. El secretari de l’executiu català, Germà Gordó, va anunciar
ahir que tan sols quedaran exempts de pagament els parents de primer i segon grau de consanguinitat que heretin. Això vol dir que es mantindràel tribut

Redaccion.barcelona@que.es

jueves, 3 de febrero de 2011

Siete de cada diez españoles no acuden a un abogado porque piensan que son muy caros

Siete de cada diez españoles no acuden a un abogado porque piensan que son muy caros y el 54% ni siquiera sabe dónde acudir para defender sus derechos cuando tiene un problema que podría resolver por la vía legal, según una encuesta elaborada por Arag.

lunes, 31 de enero de 2011

BBVA recurre el auto que liquida una deuda al entregar un piso

Como era de esperar, el BBVA recurre la sentencia que comentamos anteriormente el BBVA considera que esta resolución 'no tiene como base el ordenamiento jurídico, sino una valoración moral subjetiva' por parte del tribunal ya que en el auto se afirma que la actuación de BBVA se ajusta a la ley pero es 'moralmente rechazable', dentro del contexto actual de la crisis económica y de la mala gestión' de los bancos del sistema financiero.

miércoles, 26 de enero de 2011

Sentencia novedosa de la audiencia prov de Navarra

 
La Audiencia Provincial de Navarra, mantiene la decisión de un juez de instancia de negar a un banco la búsqueda de más patrimonio respecto de unos particulares a los cuales ya se les había quedado, por imposibilidad de pago, la vivienda hipotecada.
La situación es que el banco se adjudicó la vivienda hipotecada por la mitad del valor con el que salió a subasta porque no hubo nadie que pujara y, una vez ya se había quedado por la viviend,a pretendía seguir buscando más bienes para acabar de cobrarse el total de la hipoteca.
La Audiencia le contesta al banco que aunque se haya adjudicado la vivienda por la ½ del valor de subasta, el valor real del bien es el valor de tasación que, en este caso, era la tasación realizada por el propio banco para conceder la hipoteca. Por tanto, afirma la Audiencia que no tiene derecho el banco a buscar más bienes para cobrarse un capital principal que ya ha cobrado con la adjudicación del piso.
Y además, la Audiencia reflexiona sobre la responsabilidad de los bancos en la situación de crisis que da lugar al impago de las hipotecas concluyendo que no puede el causante de la crisis beneficiarse de ella.