nuestro telefono

domingo, 30 de marzo de 2014

Acuerdos para la custodia y manutención en el caso de hijos de parejas no casadas

En el caso de las parejas que conviven pero no están casadas, el proceso de separación de los dos adultos no implica ninguna decisión jurídica, pero la ruptura sí pasa por los tribunales en el caso de que tengan hijos, ya que es igualmente necesario regular los acuerdos de guardia, custodia y alimentos de esa descendencia. ver resto en LaVoz de Galicia

Nuestro comentario:
 Según el CGPJ los divorcios y separaciones en la provincial de Orense en el último trimestre de 2013,ascendieron a 225 frente a los 64 procesos de guarda y custodia de hijos no matrimoniales. Los procesos  de guarda suponen el 26% del total de divorcios, separaciones y guardas y custodias planteados. 
Si se establece comparativa con los procesos de guarda seguidos en Barcelona, se observa que éstos son el 23% del total de procesos de divorcio, separación y guardas y custodias planteados en la provincia de Barcelona.


De la estadística sobre procesos de familia iniciales, es decir, divorcios, separaciones y guardas de hijos no matrimoniales referidas al cuarto trimestre de 2013 publicadas por el CGPJ, resulta que las  medidas de guarda para hijos no matrimoniales en Catalunya supusieron en torno al 25% del total de los juicios. El porcentaje más alto de estas peticiones lo tiene Lleida (26,25%) y los más bajos se registran Barcelona y Tarragona (23%). En Girona de cada 100 demandas iniciales de familia, el 24% lo eran para hijos no matrimoniales.

Realmente las cifras no varan mucho entre Barcelona y Orense.


sábado, 15 de marzo de 2014

Custodia (sanitaria) compartida

No es extraño que el progenitor que no tiene la custodia del menor se quede al margen de las cuestiones que afectan a la salud de su hijo cuando no hay comunicación entre parejas rotas. Para evitar estos casos, la Generalitat valenciana ha remitido a sus centros sanitarios unas instrucciones en las que pide, entre otros aspectos, que ante cualquier intervención quirúrgica, atención psicológica o tratamientos médicos relevantes se exija un consentimiento conjunto de los dos progenitores.

Nuestra opinión:

Nos alegra saber que la comunidad Valenciana exigirá de oficio el consentimiento de ambos progenitores para las intervenciones quirúrgicas, tratamientos psicológicos o médicos relevantes , así como la entrega de duplicados de tarjetas sanitarias a ambos progenitores . Quizá se considere que no hacía falta esta medida por que la responsabilidad parental ya incluye este consentimiento , pero nuestra  experiencia profesional nos ha llevado a constatar que no existe conocimiento cabal por parte de la ciudadanía de la diferencia de competencias entre la guarda y la responsabilidad parental .
De manera que en la práctica no es infrecuente la adopción de estas decisiones sanitarias por el progenitor custodio unipersonalmente , no tanto por mala fe sino por desconocimiento .
Con esta medida la comunidad Valenciana garantiza el derecho y la obligación de ambos progenitores de decidir sobre las necesidades sanitarias de sus hijos.

Sonia Alvarez  Gómez ,

Abogada

miércoles, 12 de marzo de 2014

Retiran la guarda de la niña a la madre biológica y le entregan al padre putativo ( mi opinión )

Se confirma la sentencia que asignó la guarda y custodia de la hija menor de las partes litigantes y la patria potestad exclusivamente a la madre, sin señalar régimen de visitas al actor. Señala el TS que, tal y como estableció el Juzgado de 1.ª instancia, aunque el recurrente no era padre biológico de la menor, sí lo era para la ella, teniendo los ex esposos otra hija, considerándose ambas hermanas de doble vínculo..... (ver noticia en Iustel)

(mi opinión)

El T.S. pasa por encima legalidad del art. 93 del Código Civil  y atribuye la guarda de la menor al esposo de la madre que había impugnado la paternidad de la niña.

El supremo afirma que por encima de la literalidad de la ley está el interés superior de la niña y en el caso concreto afirma acreditado que este interés es atribuir la guarda al que hasta hace poco era registralmente su padre, pese a que se haya acreditado que no tiene vinculación biológica de la menor ;por encima de la madre biológica .

Sonia Alvarez, 

Abogada