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jueves, 27 de febrero de 2014

SE LE DENIEGA LA CUSTODIA COMPARTIDA A UN PADRE POR SER INVIDENTE. Nuestra opinión


....Sus hijos, los tres menores —de seis, cuatro y tres años— pasan con él todos los martes y jueves y dos fines de semana al mes alternos (12 días al mes), además de la mitad de las vacaciones. El amplio régimen de visitas le fue concedido por la misma juez que le deniega la custodia compartida (15 días cada mes) por ser invidente, lo cual deja atónito a Fernández, que se pregunta cómo puede ser apto para cuidar de sus hijos unos días sí y otros no.... ver artículo entero en El País 

Nuestra Opinión :


Si efectivamente la Sentencia le reconoce al señor dos tardes intersemanales con pernocta y fines de semana alternos con pernocta para después negar la existencia de guarda compartida, o mejor dicho atribuir guarda monoparental materna bajo el argumento de que el padre no es idóneo para cuidar a sus hijos, creo, y es mi opinión absolutamente personal, que estamos ante un caso de manifiesta incongruencia jurídica.   Si el padre es idóneo para pernoctar con sus hijos fines de semana alternos y dos días intersemanales, ya acredita que es cuidador primario y por tanto, no existe riesgo alguno para los menores: de hecho es una guarda compartida. En ningún caso puede ser idóneo para cuidar de sus hijos el fin de semana y ser inidóneo para cuidarles las semanas alternas en una guarda compartida por semanas.   Lo que sucede es que la definición de guarda compartida o monoparental dentro de una sentencia conlleva otras cuestiones jurídicas de gran calado: atribución de uso de la vivienda familiar, pensión de alimentos. Por tal motivo, en lugar de abordar lo que realmente interesa en el proceso: por qué se atribuye la vivienda familiar a un progenitor y no a otro cuando tienen el mismo tiempo a los niños, o por qué si ganan por un igual, se establece que un progenitor pague pensión de alimentos por los hijos al otro, cuando ambos los tienen el mismo tiempo; se prefiere una solución más simplista: atribuyamos la guarda a uno de los progenitores y con ello, ex lege, asociado el uso de vivienda y la pensión, pese a que en la práctica ambos tienen por un igual a los hijos

Sonia Alvarez , abogada de Familia