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miércoles, 24 de octubre de 2018

El Divorcio Internacional



En caso de divorcio entre extranjeros en España y también cuando uno o los dos cónyuges residen fuera de España es fundamental atender a sus nacionalidades y países de residencia, hemos de  saber qué convenios y reglamentos  son de aplicación en cada caso. Para la Unión Europea existen convenios y reglamentos de aplicación común .En caso de de existan estados extracomunitarios vinculados en la ruptura es fundamental atender a la existencia de convenios bilaterales.


martes, 21 de marzo de 2017

¿Es posible la inseminación después de haber fallecido el padre?

La inseminación y fecundación post mortem.

Si se diera el caso  en que una pareja decidida a tener hijos  uno de ellos debiera someterse a un tratamiento médico  tan agresivo que pudiera afectar a su capacidad de tener descendencia , actualmente existe  la posibilidad tanto para hombres como para mujeres de conservar su material genético, depositando éste en centros especializados para poder utilizarlo posteriormente, para que ese hijo/a que tanto deseaban y que de otra manera hubiera sido imposible, pueda venir al mundo.
Pero, ¿qué ocurre si por desgracia el hombre no supera la enfermedad o fallece por otro motivo antes de que su mujer quede embarazada?
¿Puede su viuda utilizar el material genético del difunto  para quedar embarazada?
Realmente hay que diferenciar dos tipos de fecundación post mortem,
-La inseminación a la mujer con el semen congelado del marido o pareja  difunto.
-La implementación de embriones que previamente se hayan fecundado in   vitro y  congelado hasta el momento de necesitarlos. 
En España se regula la posibilidad de fecundación post mortem de la viuda con reconocimiento del apellido del padre, en la ley 14/2006.
Para reconocer el apellido, la ley señala . que el material del esposo puede usarse en 12 meses desde el fallecimiento .
En Catalunya, el artículo 238-5, reconoce que el niño así nacido será reconocido con el apellido del padre si el proceso se inicia en los 270 días desde el fallecimiento del esposo.
Pero este plazo, ¿es para el proceso de fecundación o para poderle poner al los apellidos del padre al hijo?    

Entendemos que es solo por lo segundo porque la ley 14/2006, permite a la mujer ser usuaria  de estas técnicas sea cual sea su estado civil .



miércoles, 22 de febrero de 2017

En un divorcio ¿quién paga los estudios superiores de los hijos?


Es frecuente la consulta del padre/madre que no tiene la custodia de los hijos, que cuando éstos acaban el bachillerato y se plantea su entrada en la universidad, surge la pregunta de cómo se paga este gasto. Esta cuestión no es pacífica en los Tribunales ya que se parte de que existen tantas familias como casos a plantear, de manera que es muy difícil dar una respuesta segura y cerrada.

De entrada hay que precisar que existen distintos tipos de universidad: pública o privada.

Normalmente, si el hij@  plantea su inscripción en la universidad pública no suele existir excesiva controversia jurídica, ya que se suele interpretar que este coste se asimila al coste de colegio/instituto y por tanto, queda dentro de la pensión de alimentos que se venía pagando.

El problema surge cuando el hij@ pretende su inscripción en una universidad privada. Al respecto, se suele entender que este gasto no es un gasto ordinario y por tanto, no está dentro de la pensión de alimentos.

Ahora bien, siendo un gasto extraordinario, ¿es un gasto necesario y por tanto, obliga a los dos progenitores aunque uno no esté de acuerdo? O bien, ¿es un gasto no necesario, de manera que si el que no está de acuerdo manifiesta su oposición y ya no tiene que pagar?

Para determinar si es un gasto necesario, los tribunales suelen atender a si realmente los estudios a cursar en la universidad privada son necesarios: entiéndase, que no basta con que el hij@ quiera estudiar en esa universidad sino que es necesario también acreditar por qué no cursa estudios en la universidad pública (por ejemplo: porque no existe esa carrera, porque no se consiguió nota de corte para el acceso aunque se acredite esfuerzo constante en los estudios).

Y finalmente, los Tribunales también tienen en cuenta para establecer la obligación de pago de la universidad privada que el progenitor al que se le reclama el pago, se haya opuesto a este gasto, de tal manera que si se acredita que el progenitor lo sabía y no se opuso, se puede interpretar que dio consentimiento al gasto.

Sonia Álvarez
Abogada

jueves, 3 de noviembre de 2016

¿Qué hago si quiero divorciarme?

COMO DIVORCIARSE
Desde la ley 15/2015, 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, ha cambiado la forma de  divorciarse en España.
Ahora el Juez será quien divorcie a los matrimonios que quieran divorciarse de mutuo acuerdo y tengan hijos menores de edad y también resolverá sobre divorcios de matrimonios sin hijos o con hijos mayores de edad y dependientes económicamente si los esposos no se ponen de acuerdo y deciden ir a juicio.
En los casos de matrimonios sin hijos o con hijos mayores de edad pero que todavía dependen de los padres, si los esposos quieren divorciarse de mutuo acuerdo, pueden escoger entre que su divorcio lo declare un Notario o bien que lo Decrete el Secretario Judicial, ahora llamados Letrados de la Administración de Justicia.


En el caso de divorcios de mutuo acuerdo donde existen hijos mayores de edad dependientes económicamente, los hijos deben acudir a la Notaria o a al Juzgado (ante el Letrado de la Administración de Justicia) a dar su conformidad con la pensión de alimentos que los ex esposos hayan pactado. Todo ello, en el bien entendido que esta pensión NO es para que la cobren ellos directamente, sino que quien la cobra es el progenitor con quien los hijos se queden conviviendo.

miércoles, 28 de septiembre de 2016

¿Qué entra y qué NO entra en la pensión de alimentos?

¿Qué entra y qué NO entra en la pensión de alimentos?
Cuando el juez impone una pensión de alimentos a un progenitor que no tiene la guarda del hijo, ¿qué gastos están incluidos en esa cantidad?
La pensión de alimentos atiende a todos los gastos necesarios y previsibles de los hijos.
Por tanto, y a modo de ejemplo, cuando un progenitor paga una pensión de alimentos respecto de los hijos, lo que está pagando es la parte proporcional (en función de sus ingresos) de los gastos necesarios y previsibles de estos hijos:

-Gastos de  Alimentación (compra de alimentos y productos de higiene del supermercado);
·        - Vestimenta y calzado;
·        - Coste de habitación y suministros;
·        - Cuota de la mutua médica sanitaria (si los hijos tenían durante la convivencia);
·        - Canguro (si los hijos tenían durante la convivencia).
-Colegio y gastos habituales del mismo: matrícula; cuotas mensuales, AMPA, refuerzo
psicopedagógico; cuota de póliza de seguro; excursiones escolares; material escolar (mochilas, estuches, libretas...); libros escolares; equipamiento escolar (chandal, batas, bambas de educación física; uniforme escolar);
·        -Gastos de transporte al colegio y vuelta del mismo;
·        -Cuota del comedor escolar (si los hijos se quedan en el comedor).
Todas estas partidas están calculadas y prorrateadas en 12 mensualidades, motivo por el cual, en julio y agosto también hay que pagar la pensión aunque los hijos no vayan al colegio o convivan con el progenitor no custodio.

Hay que tener muy presente que, si voluntariamente se firma en un convenio que alguno de estos gastos tendrá la consideración de extraordinario, el obligado al pago deberá pagarlo fuera de la pensión de alimentos.

miércoles, 25 de mayo de 2016

VIVIENDA DE ALQUILER Y DIVORCIO

¿Qué pasa si estoy viviendo de alquiler con mi cónyuge, soy el titular del contrato y en la sentencia de divorcio el juez le da el uso de la vivienda a mi cónyuge?¿Tengo que seguir pagando yo el alquiler? ¿Tengo que seguir como inquilino?

 Si el contrato de alquiler se firmó a partir del 6 de junio de 2013, la Ley 4/2013 de 4 de junio de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, que entró en vigor, al día siguiente de su publicación, esto es el 6.6.2013
 (Disposición final cuarta.Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»: se aprobó el 4.6, se publicó el 5.6 y entró en vigor el 6.6.2013), modificó el artículo 15.1 que de la Ley de Arrendamientos Urbanos y ahora dice textualmente que : 

1. En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación.
El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato”. Es conveniente notificar de forma fehaciente al propietario la existencia de la sentencia en un plazo no superior a dos meses a fin de que se pueda realizar el cambio de nombre.