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jueves, 3 de noviembre de 2016

¿Qué hago si quiero divorciarme?

COMO DIVORCIARSE
Desde la ley 15/2015, 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, ha cambiado la forma de  divorciarse en España.
Ahora el Juez será quien divorcie a los matrimonios que quieran divorciarse de mutuo acuerdo y tengan hijos menores de edad y también resolverá sobre divorcios de matrimonios sin hijos o con hijos mayores de edad y dependientes económicamente si los esposos no se ponen de acuerdo y deciden ir a juicio.
En los casos de matrimonios sin hijos o con hijos mayores de edad pero que todavía dependen de los padres, si los esposos quieren divorciarse de mutuo acuerdo, pueden escoger entre que su divorcio lo declare un Notario o bien que lo Decrete el Secretario Judicial, ahora llamados Letrados de la Administración de Justicia.


En el caso de divorcios de mutuo acuerdo donde existen hijos mayores de edad dependientes económicamente, los hijos deben acudir a la Notaria o a al Juzgado (ante el Letrado de la Administración de Justicia) a dar su conformidad con la pensión de alimentos que los ex esposos hayan pactado. Todo ello, en el bien entendido que esta pensión NO es para que la cobren ellos directamente, sino que quien la cobra es el progenitor con quien los hijos se queden conviviendo.

miércoles, 28 de septiembre de 2016

¿Qué entra y qué NO entra en la pensión de alimentos?

¿Qué entra y qué NO entra en la pensión de alimentos?
Cuando el juez impone una pensión de alimentos a un progenitor que no tiene la guarda del hijo, ¿qué gastos están incluidos en esa cantidad?
La pensión de alimentos atiende a todos los gastos necesarios y previsibles de los hijos.
Por tanto, y a modo de ejemplo, cuando un progenitor paga una pensión de alimentos respecto de los hijos, lo que está pagando es la parte proporcional (en función de sus ingresos) de los gastos necesarios y previsibles de estos hijos:

-Gastos de  Alimentación (compra de alimentos y productos de higiene del supermercado);
·        - Vestimenta y calzado;
·        - Coste de habitación y suministros;
·        - Cuota de la mutua médica sanitaria (si los hijos tenían durante la convivencia);
·        - Canguro (si los hijos tenían durante la convivencia).
-Colegio y gastos habituales del mismo: matrícula; cuotas mensuales, AMPA, refuerzo
psicopedagógico; cuota de póliza de seguro; excursiones escolares; material escolar (mochilas, estuches, libretas...); libros escolares; equipamiento escolar (chandal, batas, bambas de educación física; uniforme escolar);
·        -Gastos de transporte al colegio y vuelta del mismo;
·        -Cuota del comedor escolar (si los hijos se quedan en el comedor).
Todas estas partidas están calculadas y prorrateadas en 12 mensualidades, motivo por el cual, en julio y agosto también hay que pagar la pensión aunque los hijos no vayan al colegio o convivan con el progenitor no custodio.

Hay que tener muy presente que, si voluntariamente se firma en un convenio que alguno de estos gastos tendrá la consideración de extraordinario, el obligado al pago deberá pagarlo fuera de la pensión de alimentos.

miércoles, 25 de mayo de 2016

VIVIENDA DE ALQUILER Y DIVORCIO

¿Qué pasa si estoy viviendo de alquiler con mi cónyuge, soy el titular del contrato y en la sentencia de divorcio el juez le da el uso de la vivienda a mi cónyuge?¿Tengo que seguir pagando yo el alquiler? ¿Tengo que seguir como inquilino?

 Si el contrato de alquiler se firmó a partir del 6 de junio de 2013, la Ley 4/2013 de 4 de junio de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, que entró en vigor, al día siguiente de su publicación, esto es el 6.6.2013
 (Disposición final cuarta.Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»: se aprobó el 4.6, se publicó el 5.6 y entró en vigor el 6.6.2013), modificó el artículo 15.1 que de la Ley de Arrendamientos Urbanos y ahora dice textualmente que : 

1. En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación.
El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato”. Es conveniente notificar de forma fehaciente al propietario la existencia de la sentencia en un plazo no superior a dos meses a fin de que se pueda realizar el cambio de nombre.